Se ha extendido hasta el 31 de diciembre del 2022 la exoneración del Impuesto a la Renta para las ganancias de capital por la venta de acciones. Más allá de si este gobierno tiene o no tiene la facultad de legislar en materia tributaria, la exoneración es correcta porque gravar las ganancias de capital implica una doble tributación. Este economista no solamente la extendería, sino que la haría permanente; permanente y general.
¿Por qué hablamos de doble tributación? La gente compra acciones de una compañía porque espera participar de sus utilidades. El precio de una acción, como enseñan los libros de finanzas, refleja una expectativa de utilidades futuras. Uno espera recuperar el precio pagado (y algo más) con los dividendos que reciba y eventualmente con la venta de la acción, a un precio que, a su vez, será una estimación de las utilidades posteriores a la fecha de venta. Una estimación cruda e imperfecta, si usted quiere; expresa o tácita; pero una estimación al fin.
El Impuesto a la Renta por las ganancias de capital grava, en suma, las utilidades estimadas para el futuro. (O, más exactamente, la diferencia entre la estimación al momento de vender y la estimación que se tuvo al momento de comprar). Pero resulta que esas utilidades serán gravadas de nuevo cuando se materialicen, como rentas de tercera categoría de la compañía emisora. Por eso decimos que hay doble tributación. Una misma fuente de renta es gravada en dos momentos distintos.
La exoneración que acaba de ser extendida se aplica, sin embargo, solamente a aquellas acciones que hayan tenido una negociación superior a las 6 UIT (unos 25.000 soles) en un número mínimo de días de los últimos 180. Esto significa un tratamiento desigual para distintas acciones; desigual posiblemente también para una misma acción en momentos distintos. Si usted vende hoy, luego de un período de intensa actividad bursátil, estará exonerado. Mañana, con la bolsa más calmada, tal vez no lo esté.
Los funcionarios de la Bolsa de Valores que han celebrado esta restricción se equivocan. Piensan que un monto mínimo de negociación como condición para que las acciones de la compañía X se beneficien de la exoneración va a fomentar la liquidez. Pero, cabe preguntarse, ¿quién va a dar el primer paso comprando esas acciones, a la espera de que tengan suficiente movimiento para que, cuando las venda, estén exoneradas? Cabe preguntarse también a quién se las compraría. Los actuales accionistas de X saben que, mientras no se haya cruzado ese umbral, cualquier ganancia de capital que realicen estará sujeta al impuesto. El impuesto puede disuadirlos de vender. Puede inhibir una transacción, pero jamás va a inducirla. Si el impuesto reduce la liquidez, la exoneración la restituye. Una exoneración con restricciones la restituye parcialmente.
La exoneración con restricciones es, además, discriminatoria porque grava a unos inversionistas más que a otros. Los grava más no por lo que ellos mismos hagan, sino por lo que otros inversionistas dejen de hacer. Al gravar más a los accionistas de las compañías menos líquidas, aumenta el costo del capital para estas últimas y las pone en desventaja frente a otras. No es la mejor manera de atraer más emisores al mercado. Más bien parece un paso en la dirección contraria a la que, suponemos, le interesa a la bolsa seguir.