Ayer el pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió, por mayoría, declarar fundado el recurso de hábeas corpus presentado en favor de la señora Keiko Fujimori por su hermana Sachie: una decisión de la que se deriva la anulación de la prisión preventiva a la que la lideresa de Fuerza Popular ha estado sometida por más de un año.
Se trata sin duda de un hecho de gran relevancia política, no solo por los afectos y desafectos que la excandidata presidencial del fujimorismo suscita entre la ciudadanía, sino también porque toca el nervio del límite, a veces borroso, entre las consideraciones legales y las que no lo son en la lucha contra la corrupción que algunos representantes del Ministerio Público y el Poder Judicial vienen llevando delante de un tiempo a esta parte.
Es probable que muchos de los que simpaticen con la lideresa de FP traten de identificar lo sucedido con una suerte de declaración de inocencia, mientras que la mayoría de sus detractores sostengan que la justicia no ha sido servida. Pero la verdad es que ninguna de esas visiones es atinada. La libertad de la señora Fujimori tiene múltiples pliegues que corresponde hacer evidentes en este momento para evitar las conclusiones apresuradas.
En primer lugar, toca subrayar que lo que el recurso de hábeas corpus planteaba es que, al dictarse la orden de prisión preventiva, se había afectado el derecho a la libertad personal de la excandidata presidencial y que, por lo tanto, es únicamente sobre eso que se ha pronunciado el pleno del TC. Como anotó ayer el presidente de esa institución, Ernesto Blume: “El TC no ha juzgado el tema de fondo del caso de la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Higuchi. No ha declarado su absolución ni la ha condenado. Esa es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial”.
Lo que sí ha establecido el TC, en cambio, es que no se cumplieron satisfactoriamente los requerimientos para privar de su libertad a una persona que todavía no ha sido llevada a juicio ni sentenciada. En los próximos días conoceremos la justificación que acompañó el voto de cada uno de los magistrados, pero es previsible que los razonamientos de los que se inclinaron por declarar fundado el hábeas corpus se relacionen con la debilidad de los argumentos sobre un posible riesgo procesal (peligro de fuga y obstrucción de la justicia).
En ese sentido, hay aquí también una llamada de atención a la ligereza con la que tanto representantes del Ministerio Público como del Poder Judicial han venido últimamente disponiendo de ese recurso y permitiendo que lo excepcional devenga regla. Y, en ese sentido, sería saludable que –en este y otros casos– la fiscalía apueste de una vez por pasar a la fase de acusación y deje de apoyarse en medidas coercitivas que luego son enmendadas por otro ente. “La única forma de fortalecer las instituciones y luchar de manera coherente contra la corrupción es llevar a cabo una lucha constitucionalizada contra la corrupción, de manera que resulte coherente con el respeto a los principios y derechos fundamentales”, afirmó ayer también el magistrado Blume. Y es inevitable pensar que sus palabras aluden al problema descrito. La más trascendente de las aseveraciones del presidente del máximo ente constitucional, sin embargo, fue: “Las sentencias del TC son ajenas a todo poder político, a todo poder fáctico”. Una verdad que se pensaría de Perogrullo, pero que al ser enunciada con tanta solemnidad suscita inquietud y preocupación.
De cualquier forma, lo cierto es que la señora Fujimori recuperará en pocos días su libertad y eso nos mueve a una exhortación final.
Sería muy saludable que la lideresa de FP viera todo esto como una oportunidad, si decidiese volver a participar en la vida pública, de empezar a practicar la política con un espíritu muy distinto al que le hemos conocido desde que perdió las elecciones del 2016. Esto es, de transparentar sus acciones, de explicar cuáles son los objetivos que persiguen tanto ella como su agrupación y de abandonar el estilo obstruccionista que tanto daño le ha hecho al país.