El legislador Heriberto Benítez, suspendido en sus funciones por 120 días desde mediados de mayo a causa de sus vinculaciones con el Caso ‘La Centralita’, se complace en aventurar iniciativas provocadoras. Todos recordamos su reciente aparición en medio de la sesión del Consejo Directivo en la que se discutía el desafuero del ex congresista Alejandro Yovera, para “saludar a sus colegas parlamentarios”. Un hecho que desató la enérgica protesta de la oposición, ante el riesgo de que su presencia viciara los acuerdos tomados en la reunión. En aquella ocasión, Benítez terminó dejando la sala aunque con una actitud desafiante.
Pues bien, superándose a sí mismo, ahora pretende ejercer su derecho al voto en la elección de la nueva Mesa Directiva del Congreso; y eventualmente, según lo sugiere en una carta enviada a la presidenta Ana María Solórzano, hasta postular a alguno de los cargos en disputa. Todo esto, por cierto, mientras pesa sobre él todavía la sanción de suspensión. Es decir, un virtual acto de magia.
Al igual que en el caso anterior, para plantear esta demanda, Benítez se ampara en los vacíos normativos que existen tanto en la Constitución como en el reglamento del Congreso a propósito de lo que se entiende exactamente por período legislativo y qué supone ello para un representante suspendido. Y es que el reglamento señala que la suspensión opera en relación con los días de legislatura, pero no aclara qué ocurre en los períodos de receso entre una legislatura y otra. Aprovechando ese resquicio, entonces, Benítez arguye que se trata de lapsos o intervalos en la sanción durante los cuales el sancionado gozaría de todas las prerrogativas de un legislador en plena actividad.
El recurso de aprovechar los vacíos de una ley a favor de un propósito que, desde el punto de vista ético, resulta objetable, no es nuevo. De hecho, algo parecido es lo que sostuvo Rodolfo Orellana acerca de la forma en que realizaba algunas de sus operaciones inmobiliarias. Pero Benítez va más allá y procura sustentar su tesis en una serie de opiniones e informes emitidos en diversos momentos por distintas comisiones parlamentarias.
En esos documentos se hace referencia a que los congresistas suspendidos pueden, por ejemplo, seguir recibiendo su salario y despachando desde sus oficinas durante tales períodos, pero se guarda silencio respecto de derechos como los de votar y ser elegido, que ahora reclama Benítez.
Como tradicionalmente la elección de la mesa tiene lugar los 26 de julio, mientras los períodos de legislatura van del 27 de julio al 15 de diciembre y del 1 de marzo al 15 de junio de cada año, ocurre que la votación se produce efectivamente en un limbo. Pero, por lo demás, los argumentos de los que echa mano Benítez son engañosos y febles. En primer lugar, porque los informes que invoca solo hacen referencia a derechos económicos y administrativos. Y en segundo término, porque no tienen carácter normativo.
Es importante considerar, además, que, según el artículo 52 del reglamento del Congreso, para computar el quórum de una sesión en el pleno, debe descontarse primero del número regular de parlamentarios la cantidad de representantes que se encuentran de licencia o suspendidos. Y es precisamente en ese espacio en que se celebra la elección de la Mesa Directiva.
Por último, el riesgo con todo este incordio –que de ser adecuadamente manejado podría no pasar de ser una anécdota– es que allí, en que la política compite con el derecho, suele ser aquella la que tiene la última palabra. Y, en consecuencia, ante el vacío literal, al final del día la actual titular del Parlamento bien podría sentirse tentada a permitir la participación de Benítez. Pero si tal cosa ocurriese, la representación nacional en pleno tendría que exigir votar primero al respecto, y ya se sabe cuál sería seguramente el resultado de esa votación.
Es claro, sin embargo, que, aun cuando sea altamente improbable que el provocador congresista consiga su propósito este 26 de julio, resulta imprescindible que quienes tomen las riendas del Legislativo ese día promuevan la inmediata modificación del reglamento en este punto para impedir que otros aventureros pretendan imitar su truco de magia en el futuro.