Hace dos meses, el presidente Vizcarra necesitaba encontrar un nuevo enemigo o villano (ver, “Vizcarra contra Cerrón”). Los elegidos por sus asesores han sido los “grandes intereses y grupos de poder”, que, en cuanto toca a los temas tributarios, apuntan directo a la cabeza de los grandes empresarios.
El problema, presidente, es que los cambios al sistema tributario, que su gobierno promueve, no son del todo justos ni afectan solo a los grandes empresarios. También afectan a las empresas pequeñas y medianas, y a los ciudadanos de a pie. Sí, a todos los que generamos los recursos con los que se financia el presupuesto público.
Usted, por ejemplo, increpa: “El Congreso no puede dar marcha atrás, y debe aprobar esta norma [la llamada ley antielusiva] en resguardo de los intereses de la ciudadanía”. Lo que olvida, empero, es que el principal cuestionamiento a esa norma antielusiva no es contra su existencia, sino sobre la fecha desde cuándo deberá aplicarse. Pequeña diferencia.
Argumentar –como hace el MEF– que no hay retroactividad en la norma antielusiva porque solo hubo una suspensión de efectos en el 2014, es no entender lo que significa el principio de legalidad, según el cual todo ejercicio del poder público sobre los privados debe realizarse acorde con la ley vigente. En aquel entonces, a la norma le faltaban ciertas definiciones para poder ser aplicable. Es decir, no estaba vigente. Así de simple. Aun si quien la redactó le llamó ‘suspensión’.
Luego, presidente, usted exhorta a que “el Congreso mantenga la vigencia del Decreto Legislativo 1421” (sobre el plazo para cobrar tributos), pues “esta decisión permitirá al Estado defender el cobro de deudas tributarias en litigio por S/11 mil millones”. Sin embargo, olvida que el cuestionamiento principal a esta norma tampoco es si las deudas tributarias deben pagarse, sino que no puede aplicarse una norma del 2012 a casos previos a su promulgación (irretroactividad) para determinar el plazo que tiene la Sunat para cobrar (ver, “La Sunat siempre gana”).
Finalmente, decirle a un contribuyente que es un deudor tributario, como ocurre con el rollo de los 11 mil millones, no equivale a que exista una deuda tributaria. Más si, como vengo explicando desde esta columna, las reglas institucionales bajo las cuales se pelean las controversias tributarias, hoy son sumamente arbitrarias, tanto para empresas privadas y públicas como para ciudadanos de a pie (ver, “Surco, devuelve pues”).
Aun si así lo plantean sus asesores, este no es un caso de ‘grandes empresas tramposas’ contra el interés público. No aproveche el descrédito empresarial –en parte bien ganado– para enfilar sus baterías políticas contra los contribuyentes. Los precedentes nos afectan a todos.
Si el Congreso le enmienda la plana a su gobierno, y espero que así sea cuando analicen la constitucionalidad de los decretos legislativos 1421 y 1422, esta vez no estará del lado equivocado de la historia.