El Ministerio Público gestiona la implementación de cuatro fiscalías especializadas en delitos de trata de personas respectivamente en las ciudades de Lima, Tacna, Piura e Iquitos.
El anuncio fue hecho por el fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, en el marco del Día Nacional Contra la Trata de Personas, que se conmemora hoy. “Nosotros estamos por implementar cuatro fiscalías dedicada exclusivamente a la trata de personas, en las ciudades donde hay mayor incidencia como el caso de Lima, Tacna, Piura y sobretodo en la zona de Iquitos”, sostuvo hoy.
Asimismo, Ramos Heredia manifestó que se realizan coordinaciones con sus pares de Chile y Ecuador a fin de ejecutar una tarea conjunta.
Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, se han registrado 2.080 casos de trata de personas desde el 01 de enero de 2007 al 31 de julio de 2014 principalmente en los distritos fiscales de Lima, Loreto y Madre de Dios.
Asimismo, las dos formas de explotación de mayor incidencia son la sexual, con el 43.3%, y la laboral, con 16,2%.
AL DETALLEEl artículo 153 del Código Penal tipifica el delito de trata de personas:
“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior“.