Durante este referéndum 2018 y segunda vuelta todos los ciudadanos debieron tener en cuenta qué son los delitos electorales y cuándo una persona incurre en una omisión o acción sancionable con penas privativas de la libertad.
De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los delitos electorales son todas las acciones u omisiones que afectan o ponen en riesgo el proceso electoral, vulnerando así la normativa que intenta garantizar la transparencia de los comicios.
Por ejemplo, según explica el programa “Al derecho y al revés” de la PUCP, existe una sanción con pena de cárcel mínima de 3 y máximo de 10 años a quienes, por ejemplo, amenazaron a los electores de un centro de votación para evitar que ingresen al mismo y ejerzan su derecho al voto.
Incurrieron también en faltas quienes se abstuvieron injustificadamente de integrar un Jurado Electoral Especial (JEE) o quien fue designado miembro de mesa para el referéndum 2018 y no acudió al centro de votación para la instalación de la mesa de sufragio. Sin embargo, estas faltas solo tienen como pena una multa económica.
Conoce en esta galería las conductas previstas como delitos electorales de acuerdo con el Código Penal peruano.
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