La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz (FPMP) denunció por el presunto delito de “omisión de actos funcionales y omisión de denuncia” a la abogada del Centro de Emergencia Mujer (CEM) de Pataz, Kennya Briguitte Espinoza Flores, quien atendió el caso de la niña de 8 años ultrajada presuntamente por un médico en un hospital del Ministerio de Salud (Minsa), en la provincia de Pataz, en La Libertad.
► La Libertad: hombre que desapareció hace cinco días fue hallado muerto y quemado► Caso de violación sexual en Pataz: Odecma investiga a juez que ordenó liberación de médico
El 2 de setiembre, un día antes de haber ocurrido este caso de abuso sexual, la madre de la niña acudió al CEM para denunciar que un adolescente había violentado sexualmente a su hija. Pese a su testimonio, Espinoza “no cumplió con su función de denunciar el hecho en su calidad de abogada del CEM Pataz, perteneciente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp)”, se indica en la denuncia.
En la acusación se añade que Espinoza Flores tampoco acompañó a la niña ni a su madre cuando esta última acudió al consultorio del médico Joel Santillán (35), acusado del ultraje, para que sea auscultada. “[…] Se puede inferir la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales y omisión de denuncia”, se añade.
El lunes 9 de setiembre, luego de que el Poder Judicial ordenara la liberación de Santillán Silva, acusado de violar a la menor en su consultorio, la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro, criticó duramente el trabajo del Ministerio Público en la defensa de la niña y hasta habló de una presunta “confabulación” para favorecer a una de las partes involucradas. “Aquí se está queriendo encubrir a personas”, dijo la titular del Mimp
Luego de estas declaraciones, este miércoles, la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Carla León Aguilar, lamentó lo dicho por la ministra Montenegro y defendió el trabajo de la fiscalía en el caso de la menor. “Sí existían fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, conforme lo prevé el primer inciso del artículo 268° del Código Procesal Penal”, sostuvo.
“Tres peritos médicos legistas certificaron que la agraviada presentaba signos de acto contranatura reciente y vía entrevista única en Cámara Gesell señaló de manera espontánea, hasta en dos oportunidades, cómo el imputado le pidió a su madre que saliera del consultorio y cómo fue abusada sexualmente”, añadió León Aguilar.
El Comercio solicitó la versión del CEM sobre este caso, pero hasta el cierre de la nota no obtuvo respuesta.
Síguenos en Twitter como @PeruECpe