El último lunes, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad halló culpable al exalcalde de Trujillo Elidio Espinoza Quispe de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado en agravio de cuatro presuntos delincuentes en el caso 'Escuadrón de la muerte'. El coronel PNP en retiro fue condenado a 30 años de prisión; sin embargo, la sala decidió suspender la medida hasta que una nueva instancia vuelva a fallar.
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La sentencia alcanzó también a otros siete policías y el último martes Elidio Espinoza criticó la medida. “Es una sentencia totalmente aberrante. No la aceptamos”, dijo la exautoridad.
El Comercio tuvo acceso a parte de la sentencia cuestionada por Espinoza Quispe, en la que se dice que “los cuatro agraviados (Víctor Enríquez Lozano, Carlos Mariños Ávila, Ronald Reyes Saavedra y Carlos Esquivel Mendoza) fueron detenidos con vida, de sus casas y de la vía pública”. Es decir, que no se trató de un enfrentamiento entre policías y presuntos delincuentes, sino que la Policía Nacional “utilizó la fuerza letal, de forma injusta, acabando con la vida de los agraviados”.
“Para encubrir este proceder ilícito, los acusados redactaron un acta incorporando la historia del enfrentamiento, historia que sometida al control de la sana crítica, las leyes de la lógica, de la ciencia y las máximas de experiencia, se determinó que no hubo ningún enfrentamiento. La única arma que tenían los agraviados en el supuesto enfrentamiento era una pistola calibre 25 o 6.35 mm, la misma que nunca fue disparada a la camioneta de la policía, puesto que los tres únicos disparos que tiene la unidad policial fueron hechos con municiones de 9mm y/o 38; es decir, munición de uso policial”, se añade.
De acuerdo con la sala, además, la megoperación desarrollada el sábado 27 de octubre de 2007, en el distrito trujillano de El Porvenir, “se hizo por una orden telefónica, sin plan operativo y sin la coordinación previa con el Ministerio Público, sin las órdenes judiciales para la autorización del allanamiento de los domicilios; es decir, de forma irregular y antijurídica”.
“Resulta evidente que las actas policiales han sido falsamente creadas para ocultar las ejecuciones extrajudiciales, al igual que las pericias de absorción atómica practicadas a los agraviados, […] por cuanto no se probó que los agraviados hayan disparado, para dar un aire de legalidad a sus actuaciones ilegales”, se agrega.
En la sentencia también se indica que los testimonios brindados por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, que pedía cadena perpetua para los ocho imputados, fueron contundentes y que “los acusados podrían haber disparado sus armas a más de 50 centímetros [de distancia], o a más de dos metros, o a distancia de fusilamiento, igual estaremos ante ejecuciones extrajudiciales”.
La sala estuvo compuesta por los magistrados Víctor Burgos Mariños, Jorge Colmenares Cavero y Manuel Sosaya López. El fallo emitido resolvió por “unanimidad” revocar la sentencia que en octubre de 2016 absolvió a Elidio Espinoza y los otros policías, además de “dictar sentencia condenatoria contra todos los acusados, imponiéndoles la pena de 30 años de pena privativa de libertad, la misma que se ejecutará cuando quede firme la presente sentencia”.
“Fijaron –además– por concepto de reparación civil el monto estimatorio ascendiente a S/ 100 mil por cada agraviado a favor de sus familiares” y se impusieron normas de conducta hasta que una nueva instancia vuelva a dar un fallo del caso. Los sentenciados “están en la obligación de no ausentarse del lugar de su residencia o de empleo“ y ”deberán someterse al cuidado de la Policía Nacional”.
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