La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional a la Universidad de Lambayeque (UDL), luego de verificar que esta no cumple con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Como consecuencia de esta decisión, la UDL queda inmediatamente impedida de convocar procesos de admisión o admitir estudiantes bajo cualquier modalidad. Asimismo, deberá ofrecer a sus estudiantes alternativas para que puedan continuar sus estudios en otras casas de estudio. Y, en un plazo máximo de dos años, deberá dejar de prestar el servicio educativo universitario de manera definitiva.
La evaluación realizada a la UDL arrojó indicadores observados para todas las CBC. Las deficiencias más graves están relacionadas con la investigación, los mecanismos de mediación e inserción laboral, los servicios educacionales complementarios e infraestructura. En concreto:
► La Sunedu verificó que la universidad incumplía sistemáticamente sus propias metas y no había implementado planes de calidad, de incentivo a la investigación y de seguridad.
► En cuanto a infraestructura, la Sunedu corroboró que la universidad no contaba con instalaciones seguras. Las rutas de evacuación e implementos de seguridad no estaban actualizados y no había evidencia de un adecuado mantenimiento.
► Sus laboratorios multifuncionales no cumplen con algunos estándares establecidos en sus propios protocolos. Además, en la revisión de sus planes de seguridad se encontró que estos no cuentan con una asignación presupuestal clara para la gestión del almacenamiento y disposición final de sustancias inflamables y peligrosas.
► La universidad no cuenta con los laboratorios y el equipamiento necesario para los programas que ofrece.
► La UDL no demostró la existencia de un órgano de investigación institucionalizado, ni el desarrollo efectivo de líneas de investigación. Durante el 2016 y 2017 no presentó ningún proyecto de este tipo. Además, el repositorio institucional no contiene la producción académica y de investigación de sus propios docentes y los proyectos de investigación declarados no tenían presupuesto garantizado para su ejecución.
► Los servicios médico, psicopedagógico, social, deportivo y cultural no cumplen con los estándares mínimos.
► La Sunedu corroboró que la UDL no estableció mecanismos que facilitaran la inserción laboral de sus estudiantes y egresados.
-Sobre la universidad-La UDL es una universidad de carácter societario (con fines de lucro) con sede en la ciudad de Chiclayo. Actualmente atiende a 646 estudiantes y ofrece cinco carreras de pregrado.
Durante su proceso de licenciamiento, la universidad fue requerida en dos oportunidades para presentar un plan de adecuación (PDA) con la finalidad de subsanar las observaciones identificadas por la SUNEDU. Ambos planes fueron desaprobados por el Consejo Directivo de la Superintendencia debido a que no garantizaban el cumplimiento de las CBC y a que no fue posible evidenciar que la universidad se encuentra en condiciones de financiar su ejecución.
-Responsabilidades de la universidad-La Sunedu supervisará que la UDL informe sobre el mecanismo de continuación de estudios elegido por cada estudiante. Asimismo, la universidad debe remitir a la Superintendencia la información sobre sus egresados, graduados y titulados. Estos datos deben entregarse en un plazo de 60 días.
La UDL podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Los egresados que no hayan obtenido el grado o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con una carrera similar, con el objetivo de retomar los procesos de graduación y titulación correspondientes.
Durante el tiempo que la UDL siga brindando el servicio educativo, la Sunedu y el Ministerio de Educación supervisarán el cumplimiento de estas obligaciones, de acuerdo con sus respectivas competencias. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y denuncias penales contra la universidad y sus promotores.
La UDL deberá mantener el estado de sus indicadores evaluados de manera favorable durante el tiempo que siga brindando el servicio educativo. Esto, en virtud a los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica. Esta obligación será supervisada por la Sunedu.
La universidad deberá informar a la Sunedu, con al menos seis meses de antelación, la fecha definitiva de su cese de actividades.
-Los plazos-► En un plazo máximo de 60 días calendario —contados desde el día siguiente de notificada la resolución—, la universidad deberá informar a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades. Además, deberá informar sobre todos sus estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hayan realizado traslado externo, consignando el número de créditos aprobados de cada uno, el mecanismo que han elegido para continuar sus estudios y cualquier otra información relevante.
► En un plazo máximo de 90 días calendario antes de la fecha del cese definitivo, la universidad deberá presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados.
► Los convenios de traslado y reubicación de estudiantes con otras universidades deberán informarse a la Sunedu en un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos.
-Datos -• El 14 de enero de 2010, CONAFU otorgó la autorización provisional de funcionamiento a la Universidad de Lambayeque. • Actualmente ofrece 5 carreras profesionales: Ingeniería Comercial, Ingeniería de Sistemas, Administración Turística, Administración y Marketing, así como Ingeniería Ambiental.• La UDL cuenta con 646 estudiantes, 47 docentes y 5 programas de pregrado.
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