El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó hoy el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de “Construcción en Sitio Propio” a la población damnificada por El Niño costero.
La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, señala que este bono será aplicado para personas con viviendas colapsadas o inhabitables en zonas declaradas en emergencia a consecuencia de El Niño costero.
Los damnificados estarán exonerados de cumplir con los criterios mínimos de selección, así como de los requisitos referidos al ingreso familiar mensual máximo, el ahorro mínimo, el apoyo habitacional previo, y la exigencia que sea la única propiedad del damnificado a beneficiar.
El BFH se otorga sin cargo de restitución, que es destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social.
El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo, precisó hoy que su sector otorgará 47,945 BFH (S/1,594 millones) a las familias damnificadas para el reforzamiento, construcción y adquisición de viviendas nuevas.
Explicó que el catastro de daños actualizado por Cofopri revela que 47,945 predios se encuentran en condición de inhabitables y colapsados en los departamentos de Lambayeque, Piura, La Libertad, Lima, Áncash, Arequipa, Huancavelica, Ica, Loreto, Tumbes, Cajamarca y Ayacucho.
Entre las condiciones para el otorgamiento de los bonos, se especifica en El Peruano que los potenciales beneficiarios serán damnificados mayores de 18 años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.
Asimismo, reconocen como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada.
En caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios a nombre del damnificado, debe acreditar su titularidad mediante declaración jurada.
Si el damnificado no es propietario del terreno inscrito o no está inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno, o de su sucesión intestada, documento que tiene carácter de declaración jurada.
En caso los damnificados estén ubicados en zonas de riesgo no mitigable, debe constar la renuncia expresa a la propiedad o posesión.
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