La empresa Maestro informó que está colaborando con las autoridades competentes para determinar la presunta procedencia ilegal de los 4 mil pies tablares (10 toneladas) de madera incautados ayer en su tienda de Pucallpa, en la región Ucayali.
Como informó El Comercio, la Segunda Fiscalía Especial en Materia Ambiental de Ucayali y la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre incautó un importante lote de madera que sería de procedencia ilegal en la citada tienda, además de otro cargamento en un local de Promart en la misma ciudad.
Maestro sostuvo que la mercadería fue adquirida al proveedor Freddy Pastor Picón cumpliendo las formalidades del caso. Asimismo, refirió que dicha persona tiene una autorización vigente de la citada dirección regional para el funcionamiento de una planta de transformación primaria de productos forestales maderables. Sin embargo, acotó: “La procedencia de los mismos es de exclusiva responsabilidad de dicho proveedor”.
Finalmente, la compañía manifestó que tomará las acciones correspondientes con su proveedor si se comprueba la procedencia ilegal de la madera que se expendía en su local.
La Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali justificó ayer la incautación señalando que la madera incautada en ambas tiendas no contaba con la documentación oficial y presentaba huellas de haber sido cortada con motosierras, lo que está prohibido desde el 2002, según el artículo 311 del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
“SON CÓMPLICES”En diálogo con El Comercio esta tarde, el titular de la Dirección de Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali (DEFFS), Marcial Pezo Armas, explicó que la motosierra se prohíbe porque al dividir longitudinalmente un árbol caído con esa herramienta se generan más desperdicios del recurso que pueden derivar en una posible comercialización evadiendo impuestos o de forma ilegal. Según dijo, están permitidas las sierras de disco o de cinta.
“Pero el punto principal es que no tienen ninguna documentación oficial que ampare ese producto forestal, como la guía de transporte. Eso quiere decir que no ha sido extraída de un bosque manejado”, comentó.
Consultado por si sería, en todo caso, responsabilidad del proveedor, respondió que el artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre contempla en su inciso “q” la siguiente infracción: “La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o almacenamiento de dichos productos forestales”.
En ese sentido, refirió que la adquisición de esa madera “los convierte a ellos como cómplices de alguna u otra manera”.