El recurrente debate generado en torno a un eventual indulto al ex presidente Alberto Fujimori sumó hace unos días un nuevo capítulo.
El martes, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso archivó por unanimidad un proyecto de ley del legislador Roberto Vieira. Este planteaba que presos mayores de 75 años y con enfermedades graves —como el preso ex mandatario— cumplan el resto de la condena en sus casas.
Durante el debate de la iniciativa, diversos legisladores de la bancada de Fuerza Popular volvieron a enfatizar en que la libertad de Alberto Fujimori depende exclusivamente de una firma de Pedro Pablo Kuczynski y no de la tarea congresal. Mientras que el mandatario y otros miembros del Poder Ejecutivo, días atrás, atribuyeron esa responsabilidad al Legislativo.
Sin embargo, un indulto al ex mandatario está tanto en manos de la bancada de Fuerza Popular como en las del presidente de la República.
Indulto comúnAl retomarse el debate, quienes se oponen a un indulto han enfatizado en la restricción existente para otorgarle ese beneficio a condenados por secuestro agravado. Dicha restricción, paradójicamente, fue impuesta mediante una ley firmada por el propio Alberto Fujimori en 1995.
Tras ser condenado por secuestro agravado, a raíz de las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer, Fujimori hoy no puede acceder al beneficio de un indulto común. Un obstáculo que, sin embargo, podría ser removido por el Congreso de mayoría fujimorista, según diversos expertos.
“Así como a través de leyes se restringió el indulto a determinados casos, una ley del Congreso podría levantar dicha restricción fácilmente”, indica el abogado penalista César Azabache.
Si bien uno de los argumentos de la bancada fujimorista para oponerse al proyecto del congresista Vieira fue que dicha iniciativa “tenía nombre propio”, en este caso ese motivo no aplicaría. “Ello ya que la restricción de acceso al indulto común sería levantada para todos los condenados por secuestro agravado”, señala el constitucionalista Víctor García Toma.
En ese escenario, cada caso sería evaluado por la Comisión de Gracias Presidenciales y, luego, por el presidente de la República.
Indulto humanitarioEl indulto humanitario, a diferencia del común, es hoy irrestricto. Así, el otorgárselo a Alberto Fujimori depende exclusivamente de la decisión discrecional del actual presidente Pedro Pablo Kuczynski.
“Desde el punto de vista jurídico, no hay ningún impedimento constitucional para otorgarle el indulto humanitario a Fujimori”, afirma el abogado penalista y ex diputado Enrique Ghersi.
El reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales señala que “se recomendará el indulto” solo en los casos de reos que padezcan enfermedades terminales o degenerativas, las cuales podrían ser agravadas por las condiciones carcelarias.
Para determinar si Alberto Fujimori calza en algunos de esos supuestos la Comisión de Gracias Presidenciales realizaría un informe, siempre y cuando el encarcelado o sus familiares hayan solicitado previamente el indulto humanitario.
El informe sería remitido al presidente de la República, aunque sus conclusiones no tienen un carácter vinculante. “El propio reglamento establece que la Comisión presenta una opinión al presidente, a través de su informe. Si bien lo usual es que el mandatario ratifique esa opinión, Kuczynski podría decidir lo contrario y sería absolutamente constitucional”, comenta García Toma.
¿Y la lesa humanidad?En ese sentido, durante la última semana algunos actores políticos señalaron que Kuczynski no puede indultar a Alberto Fujimori “al existir restricciones internacionales para indultos a condenados por delitos de lesa humanidad”. Tal prohibición, sin embargo, no aplicaría para el caso del ex mandatario, según las fuentes consultadas.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció ciertas restricciones para el otorgamiento de indultos comunes a sentenciados por derechos de lesa humanidad, pero no se ha pronunciado específicamente sobre indultos humanitarios”, detalla el constitucionalista Samuel Abad.
Además, si bien el tema ha sido materia de una extensa controversia, Alberto Fujimori técnicamente no fue condenado por lesa humanidad en el Perú. “Fujimori fue sentenciado por homicidio calificado con alevosía y secuestro agravado, no por lesa humanidad. En ese entonces no existía en el Perú la tipificación de lesa humanidad”, explica el abogado penalista Carlos Caro.
Una postura con la que coincide Ghersi, quien además remarca que “el Tribunal Constitucional ha establecido claramente que sobre Alberto Fujimori no pesan crimenes contra la humanidad”.
Aunque, de aprobarse un indulto humanitario a Alberto Fujimori, los familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta podrían acudir a la Corte IDH para pedir la revisión del caso. Y, entonces, un nuevo capítulo se escribiría.
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Keiko Fujimori: ¿gana o pierde con archivo del proyecto Vieira?►https://t.co/faS4li9Aae (Por @perosasch) pic.twitter.com/daDHg1ObSM— Política El Comercio (@Politica_ECpe) 10 de mayo de 2017