La Convención sobre Asilo Diplomático es la norma que regula el pedido realizado por el ex presidente Alan García a Uruguay. Este tratado fue firmado en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954 por países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). En el Perú fue aprobado mediante una resolución legislativa en 1961
1. ¿Qué es el asilo diplomático?Es el derecho que tienen los Estados para albergar a personas perseguidas por motivos o delitos políticos en campamentos o aeronaves militares, navíos de guerra o legaciones. Estas últimas se refieren a toda sede de misión diplomática ordinaria (embajadas) o residencias de los jefes de misión.
Un asilo territorial, en cambio, es el derecho de los Estados a admitir dentro de todo su territorio a las personas que juzgue conveniente.
En tanto, el internacionalista Ernesto Velit explicó a El Comercio que entre los términos asilo político y asilo diplomático no hay mayores diferencias.
2. ¿Cuál es el procedimiento ante el pedido de asilo?En principio, una persona se puede presentar ante una embajada, nave de guerra u campamento y hacer la solicitud argumentando que es perseguido por motivos o delitos políticos. “Delitos políticos, digamos rebelión, insurgencia. Motivos políticos quiere decir que el proceso de administración de justicia está siendo manipulado políticamente para no funcionar según los requerimientos del estado de derecho”, precisó Alonso Gurmendi, profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Pacífico.
Posteriormente, explica Velit, la cancillería del país al que se pide asilo da cuenta del hecho al país de origen del solicitante. En el caso de Alan García, Uruguay le ha pedido al Perú que le informe cuál es la situación del ex presidente y también le requiere información a su embajador en Lima.
“A partir dela información que reciba, compatibilizándola con la información de la cancillería peruana, la cancillería uruguaya tomará su decisión, si concede o no el asilo. No hay plazo determinado”, apuntó Velit.
3. ¿Cuáles son los requisitos y restricciones para otorgar asilo?El artículo 3 de la convención contempla que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes […] salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.
El artículo 5 precisa que el asilo “no podrá ser concedido sino en casos de urgencia”. El punto siguiente incluye como casos de urgencia a la persecución de autoridades o cuando el solicitante “se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.
Sin embargo, todo esto finalmente tendrá que ser determinado por Uruguay, en el caso de García: tanto calificar la naturaleza de los presuntos motivos de persecución y definir si se trata de un caso de urgencia. Precisamente el canciller uruguayo Rodolfo Nin Novoa dijo a El Comercio en la víspera: “El señor García no tiene que demostrar o fundar ningún requisito. Quien determina la calificación de perseguido político es el Estado asilante; es decir, nosotros”.
4. ¿Qué obligaciones contempla el pedido?Inicialmente, una vez que Alan García arribó a la sede diplomática de Uruguay, está prácticamente obligado a responder la solicitud, explicó Velit. “Sea a favor o en contra, no le puede cerrar las puertas, tiene que admitir su solicitud y pronunciarse sobre ella en cualquier sentido”, apuntó. Así, se está a la espera de esto.
El artículo 2 de la convención precisa además: “Todo Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”.
Ya por el lado del Perú, Velit detalla que “el derecho internacional señala que una vez concedido el asilo político, el gobierno de donde procede el asilado tiene la obligación de extender el salvoconducto. De lo contrario, Uruguay podría denunciarnos ante Naciones Unidas o la Corte Internacional de Justicia”. Efectivamente, el artículo 9 refiere que debe ser respetada la determinación del país al que se realiza la solicitud.
Cabe apuntar que la norma internacional incluye una reserva de Uruguay.
“De acuerdo con esa reserva pareciera que Uruguay estaría señalando que sí diría por qué lo deniegan o por qué lo otorgan”, refirió Alonso Gurmendi.
5. ¿Si se otorga el asilo, el beneficiado se tiene que quedar solo en el país asilante?El artículo 17 indica: “Efectuada la salida del asilado, el Estado asilante no está obligado a radicarlo en su territorio, pero no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando concurra voluntad expresa del asilado”.
Velit explica que si el asilado quiere trasladarse a otro país, “automáticamente pierde la protección del país que le dio el asilo”.
En tanto, precisó que —en este caso y de acceder Uruguay— Alan García tendría los mismos derechos que un ciudadano uruguayo y podría movilizarse por todo dicho territorio. Pero tiene una restricción: “Está prohibido de hacer actividades políticas, tanto del país de donde procede, como del país que le da el asilo”, dijo Ernesto Velit. Esto se contempla en el artículo 18 del convenio.“Si el asilado no respeta las obligaciones que le impone la convención, puede pedirle al asilado que se vaya”, sentenció el internacionalista.