El abogado César Nakazaki sostuvo que era “previsible” que el recurso de hábeas corpus a favor del ex presidente Alberto Fujimori fuese rechazado en primera instancia ya que que “un juez penal no se va a enfrentar a una Sala Suprema”.
Ello, en referencia a la sentencia que emitió la Corte Suprema, en abril del 2009, condenando a 25 años de prisión al ex presidente Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Vale anotar que esta tarde el 43 Juzgado Penal de Lima rechazó en primera instancia el recurso constitucional que interpuso Keiko Fujimori, hija del recluido ex presidente.
Nakazaki recordó que la instancia idónea para defender el recurso de hábeas corpus es el Tribunal Constitucional (TC) y allí “se debe pelear”.
“Si alguna chance tiene el hábeas corpus a favor del ex presidente Alberto Fujimori es solo a nivel del Tribunal Constitucional”, comentó en Canal N.
Además, consideró que este nuevo hábeas corpus plantea el cuestionamiento al delito de secuestro agravado, un tema que no había sido discutido antes.
“Siempre he sostenido que el secuestro agravado es la parte más débil de la sentencia”, consideró.
Sin embargo, en opinión del ex fiscal supremo Avelino Guillén, el Tribunal Constitucional tampoco ampararía el recurso constitucional a favor del ex mandatario, pues este nuevo pedido no identifica cuáles son los derechos fundamentales vulnerados.
“El recurso no identifica qué garantía constitucional se ha vulnerado ni señala de qué manera se ha infringido el debido proceso. Por tanto, no hay forma de que un Tribunal Constitucional pueda amparar un recurso que no tiene ningún argumento o consistencia jurídica”, explicó.
Además, recordó que en mayo del 2016 el TC se pronunció sobre un pedido y fundamento similar al interpuesto por la lideresa de Fuerza Popular.
“Era una medida previsible en razón de que la acción que presentó la señora Keiko Fujimori no identificaba las supuestas garantías individuales que se habían vulnerado ni se señalaba en qué consistía la vulneración al debido proceso”, dijo.
Finalmente, recordó que según la Constitución no puede revisarse un proceso que tiene la condición de ejecutoriado, como es la sentencia dictada hace ocho años por la Corte Suprema.
“Más que un recurso en busca de la libertad fue un gesto de carácter político ya que no tenía ningún sustento esta acción”, concluyó.MÁS EN POLÍTICA...
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