El ex juez supremo César Hinostroza no podrá ser procesado en el Perú por el delito de organización criminal. Así lo estableció la Audiencia Nacional española, que resolvió en primera instancia la solicitud de extradición formulada por el Estado Peruano en contra del sindicado cabecilla de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
A continuación cinco puntos para entender la resolución del tribunal español, que el Perú apelará.
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1. No existe persecución política a ex juezLa Audiencia Nacional española estableció en su resolución, a la que tuvo acceso El Comercio, que los presuntos delitos por los que el Estado Peruano reclama al ex juez supremo César Hinostroza, acusado por el Ministerio Público de dirigir la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, son “comunes” y “no se advierte motivación espuria” en la solicitud de extradición.
Los jueces españoles Concepción Espejel Jorquera, Ramón Sáez Varcárcel y Enrique López y López también consideraron que la defensa legal de Hinostroza en Madrid no “ha conseguido” acreditar que el ex presidente de la Corte Superior del Callao sufra de una “persecución política” en el Perú.
“Las sospechas [de persecución] que al respecto se denuncian en esta sede no son suficientes ni eficientes como para poder provocar la no entrega del reclamado. No podemos entrar en el estudio de la regularidad de un proceso de acusación de la naturaleza que establece la Constitución Peruana”, subrayaron.
2. Extradición solo por tres delitos La justicia española aprobó, en primera instancia, la extradición a César Hinostroza solamente por tres delitos: patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible.
La Audiencia Nacional autorizó que el ex juez supremo sea procesado en el Perú por estos cargos, a raíz de cuatro casos concretos: 1. La ratificación del juez Ricardo Chang Recuay. 2. Las gestiones que hizo ante el ex magistrado Walter Ríos para la contratación de un tal “Micael” en la Corte Superior de Justicia del Callao. 3. La mejora laboral de Verónica Rojas Aguirre (hermana de la cuñada del ex consejero del CNM Guido Águila). 4. Y la contratación de William Franco Bustamante en la segunda Sala penal transitoria de la Corte Suprema de Justicia (por gestiones del ex consejero del CNM Iván Noguera).
“Estos actos tal cual están descritos son típicos en nuestro sistema penal, pudiendo ser calificados cono un delito de tráfico de influencias o de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (art. 439 CP) […] Por ello, tenemos que concluir que esos hechos superan el requisito de la doble incriminación no existiendo óbice alguno que impida la extradición por los mismos”, señala el tribunal.
3. Negó el proceso por organización criminalLos jueces españoles Espejel Jorquera, Sáez Valcárcel y López y López le negaron al Estado Peruano la extradición de César Hinostroza en el extremo de la denuncia por organización criminal. Es decir, el ex juez supremo no podrá ser juzgado en Lima por ser el presunto cabecilla de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
La Audiencia Nacional argumentó esta decisión en dos puntos: uno que atañe al Ministerio Público y otro al Congreso de la República.
El tribunal indica que la fiscalía peruana presentó “como elementos identificadores” de una organización criminal que los presuntos integrantes de “Los Cuellos Blancos del Puerto” trabajaban con “palabras claves”, que tenían una relación de amistad y que empresarios podrían haber financiado almuerzos.
“No parece que tales notas identifiquen una auténtica organización criminal, más allá de la familiaridad con la que se trataban los implicados, lógica habida cuenta la amistad que existía entre ellos y que obviamente puede ser el origen del prevalimiento en el tráfico de inferencias, pero nada más”, sostiene el colegiado.
El tribunal también recordó que el Congreso de la República solamente acusó a Hinostroza por el presunto delito de organización criminal, pero no a los ex consejeros del CNM Orlando Velásquez, Guido Aguila, Iván Noguera y Julio Gutiérrez Pebe, quienes también serían integrantes de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
“En la resolución [del Juzgado Supremo de Investigación preparatoria que sirve de base a la demanda de extradición] se describe al reclamado [Hinostroza] como el líder de la organización y a los consejeros, finalmente no imputados por este delito, como los que cumplían a la función de nombrar y ratificar magistrados; la misma resolución añade que el pleno del Congreso solo aprobó la imputación por el delito de organización criminal al reclamado, archivándose respecto a los demás investigados. Parece que el reclamado sería el jefe de una organización sin miembros”, destaca el fallo.
La Audiencia Nacional española concluyó que “los hechos tal cual están descritos” en el cuaderno de extradición “no superan el umbral de la tipicidad” de organización criminal en su sistema judicial.
4. Las relaciones de “enemistad” El tribunal español resolvió algunos reclamos formulados por César Hinostroza. El ex juez supremo puso en duda un trato imparcial en el Poder Judicial peruano debido a relaciones de “enemistad” que tiene en esta institución del Estado.
“En lo que se refiere a las posibles relaciones de amistad o enemistad del reclamado con respecto a los jueces responsables de la investigación y enjuiciamiento deberán ser objetadas ante los tribunales del país reclamante, articulando las causas legales se recusación que se establecen en su ordenamiento jurídico. Por ello, no puede ser rechazada la extradición por estos motivos”, resolvieron los jueces españoles Espejel Jorquera, Sáez Valcárcel y López y López.
5. ¿Corre peligro su vida en una cárcel peruana?César Hinostroza dijo en abril, cuando se presentó ante la Audiencia Nacional española, que temía por su vida, porque si es enviado a prisión “compartiría celda con peligrosas personas que yo he condenado en 35 años de magistrado”. Su defensa legal también cuestionó el estado de las cárceles en el Perú.
Sin embargo, esta argumentación fue rechazada por los jueces españoles al indicar “no se acredita cómo puede afectar” al ex juez supremo “de forma concreta” el estado de las prisiones peruanas.
El tribunal le recomienda al Estado Peruano que si Hinostroza es hallado culpable de los delitos que se le imputan, tener en cuenta su condición de ex juez para la calificación del penal a donde será enviado.
“Es práctica no solo en España, sino en la inmensa mayoría el mundo, tener en cuenta la condición de un condenado juez o policía, que con su dedicación profesional han contribuido o decidido el ingreso en prisión de otras personas, y ello en lo que se refiere al tipo de centro penitenciario donde deba cumplir condena”, refiere la resolución.