Al interior del Poder Legislativo se vive una nueva crisis tras la autorización del presidente del Congreso, Daniel Salaverry, para que se conformen nuevas bancadas, basándose en dos fallos del Tribunal Constitucional (TC), uno de julio de este año y otro de agosto del 2017.
La decisión del TC emitida en julio no se ejecutó debido a que se envió a la Comisión de Constitución para una opinión consultiva.
Ante ello, El Comercio consultó a los abogados constitucionalistas Luciano López y Aníbal Quiroga, así como al ex oficial mayor del Congreso José Elice, a fin de que brinden alcances sobre este complejo caso. Para ello, les trasladamos cinco interrogantes, las cuales presentamos a continuación.
1. ¿Es reversible la decisión del titular del Congreso, Daniel Salaverry, quien autorizó la conformación de bancadas en conformidad con lo estipulado por el TC?Luciano López, abogado constitucionalista: Siempre son reversibles los actos administrativos porque la decisión de Salaverry es una resolución de la Presidencia del Congreso. Pero si lo revierte ─o en su defecto, el Consejo Directivo─ sería diferir con el cumplimiento de una sentencia del TC que se tiene que cumplir en sus propios términos. José Elice, ex oficial mayor: Salaverry, por su propia voluntad, puede dejar sin efecto la resolución. [Pero] hay grupos inscritos y eso va a traer problemas no solamente políticos, sino de orden jurídico. Es un tema que debería verse en el pleno. La resolución del TC hay que cumplirla, pero leerla bien en el sentido de que establece que se pueden formar nuevos grupos siempre que se trate de disidencias de congresistas por razones de conciencia. Y eso no está claro.Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista: En principio toda decisión administrativa es reversible, pero no creo sea lo más aconsejable que esta lo sea porque todo el mundo ataca la sentencia del tribunal, y se olvidan de que la sentencia es contradictoria. […] Lo que ha hecho el presidente [del Congreso] es una decisión salomónica, ha dicho ‘bueno, sobre la base de la sentencia sea bien o mal, vamos a autorizar que haya una recomposición del mapa en el Congreso’.
2. ¿Es correcto el pedido sobre la necesidad de una opinión consultiva previa de la Comisión de Constitución para interpretar la sentencia?Luciano López, abogado constitucionalista: Esa una decisión inconstitucional. […] Si tú tienes un supremo intérprete de la Constitución [que es el Tribunal Constitucional], y no te gusta sus interpretaciones, no te podrá gustar, pero cómo un órgano del Parlamento va a estar interpretando lo del Supremo Intérprete. Es absurdo. Pretende enmendarle la plana al supremo intérprete cuando ellos no tienen esa categoría. El TC ya rechazó el pedido de aclaración. Ya es cosa juzgada, ya se agotó y se tiene que acatar en sus propios términos. José Elice, ex oficial mayor: Absolutamente, porque las comisiones, según el Reglamento del Congreso y la práctica parlamentaria, existen para dictaminar proyectos de ley y absolver consultas especializadas. No se trata de interpretar, sino de acordar cómo se va a aplicar. Porque justamente la resolución tiene una condición: para que se puedan constituir en nuevas bancadas, los congresistas que dejaron sus grupos parlamentarios debieron hacerlo por razones de conciencia. ¿Qué es razón de conciencia?Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista:Pero ya tuvieron su oportunidad, le pidieron su opinión consultiva [no la entregó], ya pasó, ya se tiene que trabajar sin eso. Si presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra (Fuerza Popular), la ha tenido encarpetada por conveniencia política. Todo es interpretable siempre, pero el fallo en sí mismo es contradictorio.
3. ¿Al haber hecho esta autorización, puede haber incurrido Daniel Salaverry en una infracción constitucional, como advirtió Rosa Bartra?Luciano López, abogado constitucionalista: Me parece que es un detalle básicamente administrativo. El presidente Salaverry, al margen de lo que diga el Consejo Directivo, en cuanto al tema de fondo, lo que habría hecho es más bien cumplir una sentencia [del TC]. Más bien lo que estarían tratando de hacer los otros parlamentarios es incumplir una sentencia. Hacer interpretaciones que el supremo intérprete no ha hecho más bien sería retardar o dificultar el cumplimiento de una sentencia que tiene que cumplirse en sus propios términos. Y eso es una infracción constitucional.José Elice, ex oficial mayor: Quizás infracción sería no cumplir las sentencias del tribunal, que son de obligatorio cumplimiento. […] En su resolución, [Salaverry] claramente dice que le envió a Constitución la consulta en julio de este año, y han pasado varios meses y no se pronuncia. […] A partir de ahí el presidente del Congreso puede interpretar que la comisión no se quiere pronunciar y ordenar que se cumpla la sentencia del tribunal. Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista:Bueno, es que las acusaciones y las hipérboles están a la orden del día. Se habla de golpe de Estado, de una dictadura, pero lo que yo creo es que acá el presidente del Congreso ha ordenado algo que estaba absolutamente desordenado porque el Congreso no puede seguir así, no se puede trabajar con un Congreso desorganizado y empantanado.
4. ¿Se debería reglamentar o definir cuáles son los criterios de consciencia que justifican renunciar a una bancada?Luciano López, abogado constitucionalista: De ser así significa que tienen que hacer una modificación reglamentaria. Y eso lo que generaría es entonces una nueva acción de inconstitucionalidad porque estarían tratando de hacer distinciones en las sentencias del TC. La objeción de conciencia es una cuestión que tiene que ver con la esfera interna de cada parlamentario, que tiene que ver básicamente con sus convicciones políticas o su libertad de conciencia de opinión. Desde ese punto de vista ¿cómo vas a reglamentar ese tipo de situaciones? Si tienen que ver con cada persona. Me parece un despropósito. José Elice, ex oficial mayor: No estaría mal. Se debería precisar, tampoco hacer un reglamento detallado, porque es difícil. Los temas de conciencia son personalísimos. Bastaría que se motive la renuncia por razones de conciencia.Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista:Pero se puede reglamentar a futuro, lo que está hecho ya está hecho. Lo cierto es que han dado una legislatura extraordinaria en enero, luego viene una ordinaria, y el Congreso sigue fraccionado.
5. ¿Las sentencias del TC son vinculantes solo cuando tienen cinco votos y no cuatro, tal como lo señaló el segundo vicepresidente, Segundo Tapia?Luciano López, abogado constitucionalista: En esa cuestión los señores están rotundamente equivocados. El artículo 82 del Código Procesal Constitucional dice claramente que las sentencias emitidas en los procesos de inconstitucionalidad son vinculantes para todos los poderes públicos. Más allá de los votos, la pregunta es ¿éste ha sido un proceso de inconstitucionalidad? Sí. ¿Es vinculante de acuerdo con ese artículo? Sí.José Elice, ex oficial mayor: El asunto está regulado por el reglamento del TC. Se requieren cuatro votos, de los siete, para una sentencia de inconstitucionalidad. Lo que ocurre es que [en este caso] han firmado la sentencia cuatro magistrados y dos de ellos han fundamentado su voto. No dicen lo contrario, pero fundamentan su voto y ellos piensan que se debe exhortar al Congreso para que haga modificaciones en el reglamento para aclarar esas cosas. Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista:El fallo tiene una redacción contradictoria. En la primera parte dice una cosa, y a continuación dice otra distinta, que es lo que ha motivado el impase actual. […] Hay un principio que dice: nadie puede lograr por vía indirecta lo que se prohíbe por vía directa. Por vía directa necesitas cinco votos para cambiar la ley, como no los tenían, la ley es constitucional. Pero luego por una interpretación le cambian el sentido a la ley. Los cuatro votos se necesitan para interpretar la ley. Pero tú [el TC] al final estás interpretando como si declararas inconstitucional la norma. Entonces estás haciendo una cosa perniciosa porque necesitas cinco para ello, le estás sacando la vuelta.
—Sesión—Precisamente este viernes se llevó a cabo la sesión del Consejo Directivo solicitada por Fuerza Popular para obtener explicaciones sobre la decisión de Salaverry. La reunión culminó sin que se someta algún pedido a votación, solo se expresaron posiciones. Así, la medida del titular del Legislativo se mantiene.