El presidente Martín Vizcarra anunció este viernes que presentará una cuestión de confianza por un proyecto de ley que plantea “cambiar las reglas de juego” para la elección de magistrados al Tribunal Constitucional. Esto porque, según advirtió, hay un intento de compamiento de las instituciones que pone en grave peligro a la democracia.
Son seis, de un total de siete, los magistrados del TC que deben ser reemplazados pues su mandato ya venció. Para este lunes 30 ha sido convocado el Pleno donde se tiene previsto realizar la votación de 10 candidatos propuestos por la comisión especial del Congreso formada para la ocasión.
El jefe de Estado no adelantó en qué consistiría su iniciativa, pero a propósito de esta recordamos a continuación los aspectos más importantes de la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
-¿Cómo se elige a los miembros del TC?-
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (87 votos).
El proceso de elección se activa, de acuerdo al artículo 10 de su ley orgánica, cuando antes de los seis meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal, en este caso fue Ernesto Blume, se dirige al presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos magistrados.
La ley orgánica del colegiado establece dos fórmulas para designar a los candidatos a magistrados: una por concurso y otra por invitación. En el primer caso, se forma una comisión para organizar el concurso y convocar a los postulantes.
El último magistrado elegido así fue Óscar Urviola, en el 2010. La segunda alternativa, usada en las últimas elecciones, es que las bancadas propongan a los candidatos. El reemplazo de Urviola, Augusto Ferrero Costa, fue elegido por este mecanismo.
Hace unos días la Junta de Portavoces eligió a los nuevos integrantes de esta comisión especial encargada de proponer a los candidatos, que pasará de 7 a 9 miembros.
En la legislatura pasada ya se había acordado que la elección de los 6 magistrados sea por invitación y no por concurso público.
La comisión especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación.
La adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la comisión especial presenta la propuesta de uno o más candidatos.
Una vez de presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección del magistrado o los magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista.
Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión procede, en un plazo máximo de diez días a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.
Sobre la duración del cargo, el artículo 9 de la ley orgánica señala que son cinco años sin opción a reelección inmediata.
-¿Quiénes integran la comisión especial y quiénes son los candidatos-
La comisión especial encargada de proponer a los candidatos la integran:
El presidente del Congreso, Presidente Supernumerario
1. Juan Carlos de Águila (Fuerza Popular)
2. Luis Galarreta Velarde (Fuerza Popular)
3. Marisol Espinoza Cruz (Alianza para el Progreso)
4. Alberto Quintanilla Chacón (Nuevo Perú)
5. Marco Arana Zegarra (Frente Amplio)
6. Víctor A. García Belaunde (Acción Popular)
7. Alberto Oliva Corrales (Peruanos por el Kambio)
8. Javier Velásquez Quesquén (Apra)
9. Clayton Galván Vento (Cambio 21)
Este grupo de trabajo, que se reúne siempre en privado, propuso a once candidatos. Uno de ellos -Edgar Carpio- anunció que dará un paso al costado.