En menos de 48 horas, en el Congreso de la República se presentó y aprobó un proyecto de ley que permite a los adultos mayores sentenciados completar sus condenas, no solo en sus viviendas, sino con libertad “de desplazamiento circunscrito a la provincia donde se encuentra el domicilio o lugar que señala el penado”.
La propuesta, cuya autora es Yeni Vilcatoma (Fuerza Popular), indica que pueden acceder a este beneficio –al que denomina “ejecución humanitaria de pena”– quienes hayan cumplido al menos un tercio de sus sentencias. La edad mínima para acceder al beneficio varía según algunas circunstancias (el rango va entre 65 y 78 años). Además, serán vigilados con un dispositivo electrónico.
La norma señala que no podrán beneficiarse quienes hayan sido sentenciados por “terrorismo, sicariato, traición a la patria, feminicidio, [delitos] contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada y organización criminal”. Tampoco quienes purguen cadena perpetua.
—Posturas opuestas—Durante el debate, los opositores a la norma indicaron que esta tiene nombre propio: Alberto Fujimori. Marisa Glave (Nuevo Perú) hizo hincapié en que, tal como está redactada, podría beneficiar incluso a Vladimiro Montesinos y a los miembros del Grupo Colina.Ni Fujimori, de 80 años, ni Montesinos, de 73 años, han sido sentenciados por alguno de los ilícitos previamente mencionados.
Luz Salgado (FP) negó que la iniciativa tenga nombre propio, puesto que –añadió– previamente se han presentado al menos tres proyectos cuyo fin era beneficiar a reos adultos mayores. “ Lo real, lo estricto, es que tenemos ancianos enfermos en todas las cárceles del Perú y en ninguna hay la estructura para mantenerlos en un lugar adecuado”, argumentó.
Al final, solo los integrantes de Fuerza Popular y los no agrupados que antes integraban esta bancada votaron a favor de la norma. Sus adhesiones fueron suficientes para aprobarla y exonerarla de segunda votación.
Previamente fue rechazada una cuestión previa para que el debate se realice primero en comisiones (31 votos a favor y 53 en contra).De acuerdo al artículo 79 del reglamento del Congreso, después de que la autógrafa es enviada al presidente Martín Vizcarra, este tiene 15 días para promulgarla u observarla.
—Bancadas reclaman—Al inicio de la discusión en el pleno hubo una polémica porque en la Junta de Portavoces el proyecto de Vilcatoma fue exonerado de trámite en comisiones con la venia de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, el Partido Aprista y Peruanos por el Kambio.
Minutos antes, Juan Sheput (PpK) anunció que había solicitado a la Mesa Directiva que se retire la firma de su bancada.
En el caso de APP, el documento fue firmado por su vocero alterno, Richard Acuña, quien hasta ayer por la mañana estaba de licencia.
El portavoz de ese grupo, César Vásquez, intentó que se retirara la firma, pero su petición fue rechazada por el titular de la Mesa Directiva, Daniel Salaverry. “No hay por qué llamarle la atención [a Acuña]. A lo mejor ha faltado coordinación”, dijo a El Comercio.
Esto generó el airado reclamo de algunas bancadas. Horas después, cuando el proyecto ya había sido aprobado, se presentó una moción de censura –suscrita por cinco bancadas– contra Salaverry a raíz de lo sucedido. “Consideramos que estamos frente a un nuevo hecho que deslegitima la imagen del Congreso y que refleja el carácter autoritario y contrario a la Constitución en el manejo de las sesiones”, señala el documento.
En respuesta, en una conferencia de prensa, Salaverry indicó que respeta las opiniones de sus colegas, pero rechazó que la mesa se maneje de forma autoritaria.
—Claves del dictamen—1. Un régimen más flexible que el arresto domiciliarioEn su artículo 2, la norma indica que los beneficiarios pueden desplazarse en un área circunscrita “a la provincia donde se encuentra su domicilio”. Si necesitan salir de ese espacio, pueden solicitar permiso al INPE 48 horas antes.
2. Requisitos para quienes aspiren a este beneficioAdemás de haber cumplido al menos un tercio de sus sentencias y no haber cometido los delitos ya mencionados en la nota, los condenados deben presentar un certificado de buena conducta del INPE, un informe que “acredite su readaptación” y “arraigo” en el país.
3. El beneficio puede ser revocado por delitos posterioresEl artículo 6 señala que en caso de cometer un delito doloso y ser “hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a una pena efectiva mayor a 4 años”, la persona pierde el derecho a la ejecución humanitaria.
4. No ocurre lo mismo para delitos cometidos con anterioridadEn su tercera disposición complementaria, se indica que “si la persona es condenada por un delito con anterioridad, cumple la nueva pena bajo esta modalidad si resulta más beneficioso”. Alberto Fujimori es acusado por la autoría mediata en el caso del asesinato de seis campesinos en Barranca en 1992. Este proceso, conocido como Caso Pativilca, aún no ha sido resuelto.