Hace una semana el presidente de la República, Martín Vizcarra, dio a conocer su decisión de disolver el Congreso. Esta medida ha marcado un hito insólito en materia política, debido que es la primera vez que se emplea este mecanismo constitucional.
Sin embargo, al margen de la discusión legal, la disolución del Congreso también tiene un impacto en la logística del Poder Legislativo.
Frente a este escenario, es válido cuestionarse qué es lo que ocurre con los integrantes del Parlamento disuelto y, en consecuencia, qué sucede con todos los beneficios que ―por sus funciones― les correspondían.
A continuación, desarrollamos cinco preguntas clave para entender mejor el panorama.
1. ¿Cuál es la situación de los integrantes del Congreso disuelto?
El artículo 134 de la Constitución refiere que “disuelto del Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta”. En consecuencia, los que no forman parte de este órgano legislativo pierden esa condición.
Para el especialista en temas parlamentarios Alejandro Rospigliosi, esto implica que estos legisladores ya se conviertan en ciudadanos comunes tras la disolución.
Aunque ciertamente existe una intención por parte de Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, de presentar una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, para que resuelva sobre la validez de la disolución del Congreso.
2. ¿Hasta cuándo les protege su inmunidad parlamentaria?
Precisamente, la inmunidad (existen dos tipos de arresto y de proceso) es una de las prerrogativas con las que cuentan los congresistas. En este caso, “desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”, recuerda Rospigliosi.
Por tanto, los que no formen parte de la Comisión Permanente podrían llegar a ser procesados penalmente a partir de noviembre, si tomamos en cuenta que el decreto de disolución fue publicado el 30 de setiembre pasado.
Es preciso detallar que, entre 2016 y el 2019, el Poder Judicial realizó al Congreso nueve pedidos para levantar la inmunidad, cinco de los cuales fueron archivados en la comisión especializada. Dos casos se quedaron pendientes de ser vistos por el pleno, que involucran a Moisés Mamani y Yesenia Ponce.
3. ¿Qué otros beneficios pierden?
Además de la inmunidad, por tener la función de congresista se ostenta una remuneración de S/15.600 mensuales. El experto en temas parlamentarios Alejandro Rospigliosi detalla que, sumados los bonos adicionales que se perciben, como el de semana de representación, gratificaciones, escolaridad, entre otros, la cifra llega a superar los S/25 mil.
Los que no forman parte de la Comisión Permanente ya han dejado de contar con los efectivos policiales asignados para su seguridad, según ha anunciado el ministro del Interior, Carlos Morán.
“Todos los miembros de la Comisión Permanente titulares tienen derecho a la seguridad policial. […] El resto, no tienen derecho”, refirió hace unos días. Cada congresista tenía asignado dos policías a su cargo, cada uno por un turno de 24 horas.
El pasaporte diplomático es otro de los beneficios asignados a los congresistas, con el cual se cumplen misiones oficiales en el extranjero. La Cancillería ha requerido a los que no son parte de la Permanente que devuelvan este documento, aunque hasta ahora solo lo han hecho algunos.
Por su calidad de congresistas, también se contaban con otros beneficios como invitaciones para participar en eventos en el extranjero, pasajes aéreos nacionales y al extranjero pagados por el Congreso y un bono para instalar una oficina de enlace en sus regiones de origen.
4. ¿Cuántos trabajadores tenían a su cargo cada congresista?
Rospigliosi explica que cada congresista cuenta a su disposición con un módulo para contratar en sus despachos a un asesor principal (por unos S/10mil) y a un asesor adjunto, así como un técnico y una secretaria.
Sin embargo, añade, los que presidían alguna de las 24 comisiones ordinarias también tenían derecho a acceder a más asesores para poder desempeñar su labor.
Un informe publicado en El Comercio da cuenta de que un acuerdo del Consejo Directivo en 2017 que permitió desdoblar el módulo a fin de que los parlamentarios tengan más personal a su cargo, lo cual originó el incremento en uno S/5 millones adicionales en las planillas.
5. ¿Cuáles son las funciones de la Comisión Permanente?
El artículo 135 de la Constitución establece que, una vez disuelto y hasta que se instale el nuevo Parlamento, “el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los cuales da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez éste se instale”, detalla Rospigliosi.
César Delgado Guembes, profesor de derecho y gestión parlamentaria en la PUCP y en la Universidad San Martín de Porres , también explica que este órgano legislativo cumple una función de “control normativo” durante este periodo, ante la imposibilidad del Congreso de legislar.
Sin embargo, añade, la Permanente también podría ejercer sus funciones de nombrar a autoridades como el contralor, al presidente del BCR y al superintendente de la SBS, en caso de vencerse su mandato.
Aunque Delgado Guembes también sostiene que podría ejercerse el proceso de acusación constitucional, siempre y cuando se efectúe la recomposición de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, a fin de que solo la integren los miembros titulares de la Comisión Permanente.
Lo que no puede hacer la Permanente, según explica Delgado Guembes, es aprobar reformas constitucionales, tratados internacionales, leyes orgánicas, la ley de presupuesto y cuenta general de la República. Tampoco puede pronunciarse sobre un pedido para levantar la inmunidad de algunos de sus miembros.
Bonus track:
¿La inmunidad parlamentaria alcanza a los accesitarios de la Comisión Permanente?
Sobre este tema, los especialistas consultados tienen opiniones divididas. Este órgano legislativo cuenta actualmente con 28 miembros titulares, incluidos los cuatro integrantes de la Mesa Directiva del Congreso. Cada una de las 12 bancadas representadas, no obstante, también cuentan con miembros suplentes o accesitarios, los cuales suman 38. Este número es clave.
A juicio de Rospigliosi, los accesitarios también cuentan con inmunidad “en tanto y en cuanto ejerzan funciones en estos cuatro meses reemplazando a los titulares”.
Sin embargo, Delgado Guembes explica que la Constitución establece un tope en el número de miembros para la Comisión Permanente: no puede ser superior al 25% del total de congresistas.
En ese marco, menciona, si se incluyera los accesitarios, la Permanente contaría con un total de 66 integrantes.
“Eso sería inconstitucional. En consecuencia, la inmunidad únicamente les asiste a los 28 miembros titulares, sea porque representan a sus grupos o porque son miembros de la Mesa Directiva”, asevera.