La Comisión de Constitución del Congreso aprobó su último dictamen en su agenda de reforma electoral, que modifica la normativa sobre el financiamiento de los partidos políticos, en especial referida a la promesa de entrega de dádivas durante la campaña.
El texto final fue aprobado con 12 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Los legisladores que no respaldaron la fórmula legal fueron los fujimoristas Diethell Columbus y Martha Chávez, el upepista Jim Ali Mamani, y la izquierdista Mirtha Vásquez.
Omar Chehade (Alianza para el Progreso, Lima), titular de la Comisión de Constitución, refirió que este dictamen es el último escalón con el que cierran el capítulo de la reforma política pues, según recordó, solo tienen plazo hasta el 28 de setiembre para que se promulguen leyes que aplicarán al proceso electoral 2021.
“Las barreras son importantes para evitar la contaminación financiera en los partidos políticos. Esta fórmula busca que no se permita el ingreso de dinero sucio en las campañas”, afirmó.
El legislador Jim Ali Mamani (Unión por el Perú, Ayacucho) calificó de importante que se transparenten los ingresos y gastos durante la campaña, pero resaltó la necesidad de fijar la obligación para que la ONPE publiquen dichos informes. “Los electores deben conocer esta información antes de emitir su voto. Esto contribuirá a emitir un voto informado”, refirió el legislador.
Mamani también pidió que se mantenga la prohibición sobre la promesa de entrega de dinero. En el predictamen presentado por Chehade, se retiró dicho apartado contemplado en la normativa actual.
En esa misma línea, la parlamentaria Mirtha Vásquez (Frente Amplio, Cajamarca) criticó que se sigue justificando la entrega de productos de consumo inmediato durante una campaña como, por ejemplo, platos de comida.
“Ese tipo de política es la que debemos desterrar”, aseveró tras pedir que se establezca que los partidos políticos no cuenten con secreto bancario, debido a que esta figura afecta la fiscalización de los recursos que ingresas durante la campaña.
Quien también se mostró en desacuerdo fue la legisladora María Cristina Retamozo (Frepap, Lima), quien aseguró que se debe mantener la prohibición de la “promesa de entrega” y de las “dádivas” que contempla la actual normativa. “No hay razón que justifique este modificación”, manifestó la vocera alterna del Frepap.
Tras un cuarto intermedio, Chehade presentó un nuevo texto donde se retrocedió en el intento de retirar la prohibición de la entrega de medicinas y agua durante la campaña. El único cambio que se mantuvo fue el retiro de la promesa de entrega de dinero o dádivas.
Asimismo, se mantiene la valla para la entrega de artículos publicitarios y propaganda electoral, con lo cual los partidos no deben exceder del 0.3% de una UIT (S/ 12.90). De esta manera se descartó la propuesta inicial para establecer que el límite sea 0.5% de una UIT (S/ 21.50).
Lo que establece el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos | Lo que planteaba el predictamen de la Comisión de Constitución | Lo que aprobó de la Comisión de Constitución |
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Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. | Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega de dinero y regalos como materiales de construcción, enseres del hogar, víveres u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. | Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. |
La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. | La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0.5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. | La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: [...] Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. |
También se mantienen igual las sanciones por incumplir esta normativa: el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa de 30 UITs (S/ 129.000) al candidato infractor, la misma que el Jurado Nacional de Elecciones cobra coactivamente.
En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el Jurado Electoral Especial dispone su exclusión.
Si el bien entregado supera las 2 UIT (S/ 8.600), el Jurado Electoral Especial correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor.
La fórmula deberá ser elevada al pleno del Congreso donde, según varios legisladores, plantearán más modificaciones. Gino Costa y Mirtha Vásquez adelantaron que insistirían en su propuesta para que la ONPE tenga acceso a las cuentas de los partidos para fines de supervisión del financiamiento de campañas.
El Congreso tiene hasta el 28 de setiembre para emitir leyes que puedan aplicarse al proceso electoral 2021.
Reportes de campaña
Hasta los comicios generales del 2016, los partidos entregaban cuatro informes financieros. Sin embargo, en el 2017, el Parlamento disuelto modificó la norma para que solo se entregue un solo registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara el fin del proceso electoral.
Esta modificación se aplicó desde las elecciones congresales extraordinarias del pasado 26 de enero. Como los resultados oficiales recién se conocieron en febrero, los candidatos recién debían empezar a entregar sus informes financieros desde marzo, pero se produjo la pandemia del COVID-19 y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) suspendió el requerimiento de dicha información.
Al momento de la suspensión, solo 15 de los 130 parlamentarios elegidos habían entregado sus rendiciones de campaña. Es decir, hasta la fecha no se conoce cómo se financió la campaña de 115 legisladores.
El dictamen de la Comisión de Constitución, que preside el legislador Omar Chehade (Alianza para el Progreso, Lima), propone que las organizaciones políticas o sus responsables de campaña presentarán dos entregas obligatorias.
“La Oficina Nacional de Procesos Electorales establece los plazos de presentación, desde la convocatoria de elecciones, con al menos una entrega durante la campaña electoral”, refirió.
En esa línea, se establece que la ONPE dispondrá de seis meses, contados desde la recepción de los informes, para pronunciarse sobre los reportes de campaña y, de ser el caso, disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Topes de financiamiento
El texto aprobado establece los topes de aportes que puede recibir un partido político. En el caso de las actividades proselitistas, la organización política deberá informar a la ONPE en un plazo no menor de siete días previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva.
“La organización política identifica a los participantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Oficina Nacional de Procesos electorales”, añade la fórmula legal.
Topes de financiamiento | Lo que planteaba el predictamen | Lo que se aprobó en el dictamen final |
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Tope para ingresos privados para partidos, provenientes de personas naturales o jurídicas | S/ 516.000 (120 UITs) | S/ 516.000 (120 UITs) |
Tope para ingresos para partidos, obtenidos por la realización de actividades proselitistas | S/ 1′075.000 (250 UITs) | S/. 537.500 (125 UITs) |
Tope para ingresos obtenidos para candidaturas individuales (Congreso y autoridades subnacionales | S/ 258.000 (60 UITs) | S/ 258.000 (60 UITs) |
Bancarización | Todo aporte privado en dinero que supere S/ 430 (10% de una UIT). Los aportes en especial que no superen ese monto se efectúan mediante recibo de aportación. | Todo aporte privado en dinero que supere S/ 430 (10% de una UIT). Los aportes en especial que no superen ese monto se efectúan mediante recibo de aportación. |
El dictamen recoge la fórmula de topes que había planteado en su proyecto de ley, el legislador Gino Costa (Partido Morado, Lima). Lo único que no se contempla es la parte donde proponía un tope de ingresos de S/430.000 (100 UITs) durante la época no electoral
En las sanciones también se recoge la propuesta del legislador Costa, aunque se reduce el monto de las multas.
Mientras que la multa más baja por infracción leve era de S/43.000 en la iniciativa de Costa, en el predictamen se reduce a la mitad. Se repite lo mismo con la multa más alta por infracción grave, pues el proyecto del legislador del Partido Morado proponía S/ 1′075.000.
Dictamen aprobado | Fórmula establecida |
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Infracciones | Leves (no contar con una cuenta en el sistema financiero, carecer de tesorero, llevar libros contables con retraso mayor a 90 días); Graves (no expedir recibido de aportaciones, no informar sobre la relación de participantes en actividades proselitistas, recibir aportes superiores al tope establecido, entre otros); y Muy graves (no presentar informes sobre los aportes e ingresos recibidos, recibir aportes de fuente prohibida, contratar de forma directa o indirecta propaganda electoral en radio o televisión, entre otros). |
Multas | Infracciones leves (multas entre S/ 21.500 y S/ 64.500.000); infracciones graves (multas entre S/ 68.800 y S/ 129.000); e infracciones muy graves (multas entre S/ 133.300 y S/ S/ 537.500, además de la pérdida del financiamiento público directo) |
Sanciones políticas | Las infracciones graves y muy graves por incumplimiento de un periodo mayor a los 6 meses, implican la suspensión de la inscripción electoral del partido político. Si cumplido un año persista el incumplimiento, se cancela la inscripción de la referida agrupación. |
Franja electoral y redes sociales
El dictamen de Constitución establece que la franja electoral se lleve a cabo entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m.
La mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos en el proceso electoral.
Mientras que la otra mitad del tiempo se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.
“En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos”, señala la fórmula.
Asimismo, se incorpora el principio de igualdad y no discriminación, por el cual “la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”.
De otro lado, se establece que el 50% del financiamiento público puede ser utilizado, durante campaña electoral, para la realización de encuestas. desarrollo de sistemas informáticos, o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Ese mismo 50% debe ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Este es el décimo dictamen que aprueba la Comisión de Constitución. Seis de ellos ya se convirtieron en ley.