La incertidumbre por lo que pasará hoy en el Congreso con la cuestión de confianza que planea pedir el Ejecutivo abre la puerta a varios escenarios. Uno de ellos, que detallaremos a continuación, podría llevar a que se desempolve un informe de la Comisión de Constitución aprobado por el pleno del Congreso el 11 de diciembre del 2003.
Aquella vez se decidió que cuando el resultado de una votación arroja un número de votos en abstención mayor a los votos a favor o en contra, “el asunto queda sin resolver”.
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¿Esto podría pasar con la cuestión de confianza que solicite el primer ministro, Salvador del Solar, por la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC)?
De ser así, el Congreso habría cumplido con darle trámite a la cuestión de confianza mañana, y luego puede pasar a la elección de los nuevos magistrados del TC con las reglas vigentes. Esto último es lo que justamente el gobierno de Martín Vizcarra quiere evitar.
El informe en mención se realizó por consulta de diversos legisladores sobre la aplicación del reglamento del Congreso en los casos en los que como resultado de una votación se imponen las abstenciones.
La primera conclusión que menciona es que si en caso en “el pleno, la Comisión Permanente, la comisión o cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones es mayor al de los votos a favor o en contra; el asunto queda sin resolverse. Los votos a favor y en contra no son suficientes para una decisión colegiada”.
La comisión que aprobó ese informe era presidida por Natale Amprimo e integrada por Aurelio Pastor (vicepresidente), Mauricio Mulder, Antero Flores-Araoz, entre otros. Los archivos revelan que el entonces congresista José Delgado Núñez del Arco tuvo reserva sobre la citada conclusión.
Consultados por El Comercio, el abogado José Elice, exoficial mayor del Congreso; y el ex ministro de Justicia Víctor García Toma consideran que si los votos en abstención se imponen, la cuestión de confianza se considera negada.
Ambos señalaron que el informe en mención no puede aplicarse a un pedido de cuestión de confianza, pese a la opinión de fuentes cercanas al Parlamento.
Si mañana se acepta a trámite la cuestión de confianza, “solo será posible dos decisiones: la niegas o la apruebas. ¿Cuándo la niegas? Cuando votas en contra o cuando no la das”, dijo Elice.
“Si no se la aprueban, es negación de la cuestión de confianza”, agregó el ex oficial Mayor del Congreso, quien detalló que no está de acuerdo con el citado informe.
García Toma también aseguró que la confianza “se considera rechazada” si los votos en abstención son mayores.
“El informe fue bajo otros supuestos. Aquí el asunto es más concreto: ‘Yo, Poder Ejecutivo, te pido que me otorgues la confianza en relación a la aprobación de esta política’. Si el Parlamento no se la da, de manera expresa o de manera implícita, significa que ha sido desestimada”, dijo.
—Antecedentes—
Existen antecedentes inmediatos sobre esta figura. En el 2014, durante la gestión del expresidente Ollanta Humala, las votaciones por las cuestiones de confianza respecto a los Gabinetes que entonces lideraban René Cornejo y Ana Jara tuvieron que darse hasta en tres ocasiones, debido a que no se llegó a completar el respaldo mínimo.
En el caso de Cornejo, en la sesión plenaria del 14 de marzo del 2014 se votó dos veces la cuestión de confianza y en ambas las abstenciones superaron los 70 votos, quedando el tema en ‘stand by’ hasta el 17.
Recién en este último pleno, se alcanzó 66 votos a favor (52 votaron en contra), con lo que por mayoría se dio por otorgada la cuestión de confianza.
Distinto fue el destino de la ex primera ministra Ana Jara. En este caso fueron tres votaciones en tres días distintos de agosto: el 20, 22 y 26. Las dos primeras veces la mayoría de los congresistas presentaron votaron en abstención.
En la última, hubo un empate en la votación entre los que estaban a favor y en contra de otorgar la confianza, por lo que la entonces presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, dirimió con su voto a favor.