La disolución del Congreso de la República, que se produjo el 30 de setiembre del 2019, fue legítima y constitucional. Así lo resolvió por mayoría el Tribunal Constitucional (TC), el máximo órgano de interpretación de la Carta Magna.
En la sesión de ayer del pleno del TC –que por primera vez en su historia se hizo pública–, se determinó que el presidente Martín Vizcarra actuó dentro de los parámetros de la Constitución al interpretar que el Parlamento le negó, por segunda vez, la cuestión de confianza. Esto al no suspender la elección de los magistrados del TC, que fue solicitada junto con el proyecto de ley que presentó el entonces primer ministro Salvador del Solar, que proponía la reforma del mecanismo de selección de sus miembros.
Durante tres horas, los siete integrantes del pleno expusieron sus posiciones y analizaron la demanda competencial que el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó contra la decisión del Ejecutivo de disolver el Parlamento.
Luego, con cuatro votos a favor y tres en contra, se decidió declarar infundada la demanda. De esta manera, se aprobó la posición del magistrado Carlos Ramos Núñez, ponente del caso, quien propuso rechazar el reclamo de Olaechea.
Los votos en mayoría fueron de Marianella Ledesma (presidenta del TC), Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Ramos. La postura en minoría fue de Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.
“Se ha considerado [constitucional] el acto de disolución del Congreso de la República, que tuvo lugar el 30 de setiembre del 2019, por haber negado la confianza a dos consejos de ministros”, dijo Ledesma en una conferencia de prensa.
—Posturas—
Durante el debate, Carlos Ramos concentró sus argumentos en sostener que, si bien se votó por darle la confianza al Ejecutivo, “materialmente no se cumplió”, ya que no se suspendió la elección de los magistrados del TC como se solicitaba, por lo que era una forma de rechazar el pedido del gobierno.
Miranda sostuvo que aceptar que la confianza se manifieste únicamente en la votación expresa y de manera formal abre “la posibilidad de que el Congreso de la República se evite el peligro de ser disuelto”.
Espinosa-Saldaña, por su parte, expresó que “nadie le quitó ni le buscó quitar al Congreso la posibilidad de elegir magistrados del Tribunal Constitucional”. Y que no dejar ingresar al hemiciclo a Del Solar fue “una violación al parámetro constitucional”.
Ledesma consideró que la confianza debe estar asociada a una actitud “clara e indubitable” del Congreso, y no solo reflejada en la votación. Y que en este caso no se reflejó cuando, pese a la solicitud del presidente del Consejo de Ministros para suspender el proceso de elección de magistrados, el pleno decidió continuar con la selección.
En cambio, Sardón sostuvo que debía declararse inconstitucional de forma y fondo la disolución del Congreso, puesto que la elección de los magistrados del TC no es competencia del Ejecutivo. Además, sugirió que el presidente Vizcarra no pueda postular a las elecciones del 2021.
Ferrero, apoyándose en el derecho civil, consideró que una manifestación como la denegatoria de confianza no puede ser interpretada como “tácita cuando la ley exige que sea expresa”.
Finalmente, Blume indicó que no existe la denegatoria tácita o fáctica de la confianza. Afirmó que el Ejecutivo usó “una figura inexistente en nuestro ordenamiento constitucional” para disolver el Congreso.
Al término de la sesión, los que votaron por respaldar la ponencia de Ramos acordaron modificar el fundamento 206, para evitar que se entienda que el presidente puede hacer un uso indiscriminado de la confianza.
Así, se propuso integrar un texto que establezca cuándo no procede plantear la cuestión de confianza. Por ejemplo, que no corresponde solicitar la confianza cuando esté relacionada “a la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución”.
Ledesma explicó que, por ejemplo, no tendría cabida una propuesta para cambiar el modelo de Gobierno o modelo democrático, o “que se elimine el principio de la separación de poderes; eso jamás podría darse”.
Además, un pedido no procedería “cuando esté relacionado con aspectos que redunden en un beneficio personal de algún integrante del Poder Ejecutivo” o que “se relacione con alguna atribución constitucional que ha sido otorgada a otro órgano [o poder]”.
Tampoco, dijo Ledesma, procedería plantear la confianza “en los casos de proyectos de ley que afecten temas de interés público”.
—Reacciones—
Tras la sesión del TC, el presidente Vizcarra declaró sobre la decisión. “Esto nos permite cerrar ese capítulo y seguir trabajando por los más humildes del Perú. Nosotros no teníamos ninguna duda de que esta decisión [el cierre del Parlamento ] era constitucional. Lo que nos queda ahora es seguir trabajando hasta el 28 de julio del 2021”, afirmó a Exitosa.
Por su parte, Olaechea escribió en su cuenta de Twitter: “Acataré la sentencia [del TC], será la historia quien juzgue la decisión adoptada”.
“Cumplí con mi deber al no dejar indefensa la institucionalidad del Congreso. Luché para que prevalecieran la Constitución y la separación de poderes frente a meras voluntades políticas”, agregó.
—Coincidencia unánime—
Elecciones van: En la decisión adoptada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional, sus siete integrantes se pronunciaron a favor de la realización de las elecciones al Congreso del 26 de enero.
No se habla de fáctico: En la resolución que se publicará en los próximos siete días hábiles, no se establece la denegatoria fáctica de la confianza. Según el magistrado Carlos Ramos, fue una denegación de carácter material, elocuente, cierta y real.