El informe final de la denuncia contra los congresistas Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, que recomienda su destitución, fue aprobado este jueves por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.
Además de su desafuero, el documento plantea denunciarlos ante la fiscalía por los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias a raíz de la difusión de los videos de la presunta negociación de votos para evitar la vacancia del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Para el abogado penalista Carlos Caro, los delitos mencionados configurarían el marco general para la investigación, debido a que aún “no hay muchos detalles del proceso”.
“Poner como delitos posiblemente cometidos cohecho y tráfico de influencias es lo que correspondería en una primera instancia, pero luego es el fiscal el que tiene que hacer la precisión de ambos”, consideró el abogado en declaraciones a El Comercio.
En opinión del abogado Luis Lamas Puccio, los videos se encuentran siendo parte de una investigación por la fiscalía y se les ha cuestionado por “falta de rigurosidad”. En tal sentido, dijo que no tendría “ningún respaldo científico” calificar algún delito a estas alturas del proceso.
Sin embargo, de comprobarse la presunta compra de votos, los delitos señalados por el informe aprobado en la subcomisión sí corresponderían en este escenario, siempre y cuando la indagación de la fiscalía haya detectado “mayores elementos para formalizar una investigación preparatoria”.
Por otro lado, el penalista Mario Amoretti sostuvo que, de momento, la denuncia “se caería” porque no incluye al congresista Moisés Mamani, autor de los videos. En esa línea, consideró que los otros tres legisladores no deberían ser investigados por los delitos que se les atribuye.
“Ellos podrían ser citados como testigos y de acuerdo a lo que llegue a establecerse, si han tenido alguna influencia [...] Para mí, en un delito de corrupción hay dos: un corruptor y un corrupto”, manifestó.
Asimismo, Carlos Caro señaló que en caso el informe sea aprobado por la Comisión Permanente y pase al pleno del Congreso para su votación, tendría que especificarse si se está considerando un delito común o de función.
Según explicó, de ser un delito común, el Ministerio Público debe iniciar el procedimiento de manera inmediata una vez que el Congreso levante el fuero. Si es delito de función, el trámite sería más largo y ya no estaría a cargo de un fiscal ordinario de primera instancia, sino del fiscal de la Nación.
“[Si es de función], los delitos que argumente el Congreso son los únicos delitos que puede investigar el fiscal de la Nación y no puede cambiar la calificación. Pero si va un fiscal ordinario, hace la calificación como él quiere”, acotó.
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