El Poder Ejecutivo publicó hoy en el diario oficial “El Peruano” la denominada ley de muerte civil para funcionarios condenados por delitos de corrupción. Se trata del primer decreto legislativo en materia de lucha anticorrupción, ello en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre.
El Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo, la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
De acuerdo a la norma, la inhabilitación principal contra los funcionarios condenados por corrupción se mantiene con una base de 6 meses de duración, pero se extenderá ahora hasta los 20 años. En este caso se contempla la “rehabilitación automática”: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”.
--Inhabilitación perpetua--Una de las modificaciones resaltantes al Código Penal contempla que la inhabilitación “será perpetua siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias”.
En este caso no opera la rehabilitación automática. Sin embargo, “la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal”.
En tanto, en el artículo 59 del Código de Ejecución Penal, se agrega el literal B que contempla la revisión de la condena de inhabilitación perpetua. Se señala que “la condena de inhabilitación perpetua es revisada de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación”.
Asimismo, se establece que “el condenado es declarado rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles - Redereci”.
--Registro de condenados por corrupción--El decreto legislativo crea además el Registro único de condenados inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir).
El registro será público y “las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad”.
Finalmente, la única Disposición Complementaria señala que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 60 días el citado registro.
DATOLos delitos contra la Administración Pública mencionados en el decreto legislativo son concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Lee aquí el decreto legislativo.
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Bruce por ausencia de #LuzSalgado en Consejo de Estado: “Los corruptos deben estar riéndose” ►https://t.co/3DWdZW9lzQ (Por @aldojavier92) pic.twitter.com/TOxVZ4uS8S— Política El Comercio (@Politica_ECpe) 21 de octubre de 2016