El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que crea la Procuraduría General del Estado, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le otorga autonomía funcional, técnica, económica y administrativa.
La norma, dictada al amparo de las facultades legislativas que el Congreso delegó al Ejecutivo, establece que esta procuraduría es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
Además, es el ente rector que mantiene y preserva la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; y fortalece, unifica y moderniza la Defensa Jurídica del Estado.
—Funciones del organismo—
El organismo estará a cargo de procuradores públicos y tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses.
2. Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los operadores del sistema.
3. Generar estadísticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones.
4. Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado.
5. Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los operadores del sistema.
6. Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.
7. Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado, así como las penas de multa impuestas por comisión de delitos a favor del Estado.
8. Coordinar los operativos de interdicción donde intervengan los procuradores públicos con las instituciones competentes y conforme a ley. Asimismo, colaborar en lo pertinente con las acciones de recuperación extrajudicial de los predios del Estado.
9. Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado, en lo que fuera pertinente.
10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia -costo beneficio- de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las procuradurías públicas en el ejercicio de sus funciones.
12. Acreditar a los procuradores públicos mediante la entrega de documento oficial que les faculta a ejercer válidamente la defensa jurídica del Estado, así como retirar la acreditación conforme a ley.
13. Coadyuvar con los mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional.
14. Registrar la información de las controversias internacionales en la que es parte el Estado, conforme a la normatividad pertinente.
15. Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía.
16. Las demás que señalen el Reglamento y los dispositivos legales correspondientes.
Esta nueva procuraduría tiene en su estructura orgánica a la Alta Dirección, el Órgano Colegiado, el Órgano de Defensa Jurídica: Procuraduría Pública, el Órgano de Control Interno, los Órganos de Administración Interna y los Órganos de Línea.
—Funciones del procurador general—
Dicho organismo estará a cargo del procurador general del Estado, designado por el Presidente de la República, a propuesta del ministro de Justicia y Derechos Humanos, como el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado.
El procurador general del estado tendrá las siguientes funciones:
1. Representar a la Procuraduría General del Estado ante los órganos del Estado e instituciones privadas, en el ámbito nacional e internacional.
2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.
3. Presentar anualmente el informe de evaluación de la defensa jurídica del Estado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4. Emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo.
5. Hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario.
6. Adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos.
7. Designar a los/as procuradores/as públicos, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo.
8. Encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador público del mismo nivel.
9. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, conforme al Reglamento.
10. Disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.
12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado.
13. Proponer la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros, el balance anual y otros instrumentos de gestión.
14. Designar y remover al/a Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Secretario/a General.
15. Resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera.
16. Colaborar y participar, en lo que sea pertinente, con actos de cooperación judicial internacional.
17. Aprobar el Informe Anual sobre el funcionamiento del Sistema.
18. Otras que establezca el Reglamento.
Asimismo, este organismo tendrá un procurador general adjunto, que reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento temporal, y secretario general, que será la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado.
El presente decreto legislativo también reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado, actividad de orden técnico legal que ejercen los procuradores públicos, acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
La defensa jurídica del Estado tiene como principios rectores la legalidad, la autonomía y actuación funcional, responsabilidad, eficacia y eficiencia, objetividad e imparcialidad, especialización, celeridad, meritocracia, entre otros.
Dentro de este sistema se encuentran las procuradurías públicas, como órganos especializados responsables de la defensa jurídica de los intereses del Estado, las que están vinculadas, administrativa y funcionalmente, a la Procuraduría General del Estado.
Según la norma, las procuradurías públicas se dividen en nacionales, regionales, municipales, especializadas y ad hoc; y sus respectivos procuradores ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional.
La designación de los procuradores públicos culmina por aceptación de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, por término de la designación, destitución impuesta en procedimiento disciplinario, y límite de edad hasta los 70 años.
Se indica, además, que los procuradores públicos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren designados, mantienen dicha designación y tienen continuidad en su función de representación al Estado, hasta la implementación de una evaluación.
El presente decreto legislativo leva las firmas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; así como del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello.
(Fuente: Andina)
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