El último 4 de marzo, cumpliendo el plazo previsto tras su creación en diciembre pasado, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política que encabezó el politólogo Fernando Tuesta entregó su informe al presidente Martín Vizcarra. Finalmente este miércoles, el Ejecutivo dio cuenta de las propuestas incluidas en el documento de 404 páginas.
El informe contempla 12 proyectos de ley —incluidas reformas constitucionales— y resume sus propuestas en 8 principales puntos, que explicamos a continuación.
Ante el pleno del Congreso, el primer ministro, Salvador del Solar, adelantó hoy que en “los próximos días” el Ejecutivo presentará una serie de proyecto basados en esta propuesta, que a continuación detallamos:
1. Inscripción y cancelación de organizaciones políticas.— La comisión plantea eliminar el requisito de inscripción referido a las firmas de adherentes y comités provinciales. Actualmente, la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) señala en su artículo 5 que una de las exigencias es tener una “relación de adherentes en número no menor del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional…”. Asimismo, el artículo 8 de la norma establece que la solicitud de inscripción debe estar acompañada “de las actas de constitución de comités del partido en por lo menos el tercio de las provincias del país ubicadas en al menos dos terceras partes de los departamentos”.
Para la inscripción, la comisión Tuesta también propone como nuevo requisito que las agrupaciones tengan una relación de afiliados en número no menor del 0,075% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones del Congreso, pero no más de un tercio de los afiliados residentes en una misma circunscripción electoral.
En la elección para el Congreso del 2016, participaron 18’751.264 electores, según Infogob. Así, un partido que se quiera inscribir requeriría aproximadamente de al menos 14.000 afiliados. Entre otras medidas, se propone que las alianzas electorales sea solo entre partidos políticos.
— En cuanto a la cancelación de partidos, la comisión plantea como nuevo requisito que dicha situación se concrete en caso no se alcance 5 representantes para la Cámara de Diputados o 3 para la Cámara de Senadores, entre otras estipulaciones.
También se cancelará la inscripción de partidos políticos si no participan en las elecciones regionales y municipales “con un alcance determinado (al menos 4/5 de los gobiernos regionales y 1/2 de las provincias y 1/3 de distritos”. La LOP contempla actualmente en su artículo 13 que uno de los casos para la cancelación es “no participar en dos elecciones generales sucesivas”.
Asimismo, la comisión propone la cancelación cuando el partido incumpla “por más de un año con pagar multas por infracciones graves o muy graves a la normativa sobre financiamiento político”. Esto no está normado actualmente.
2. Democracia interna— La comisión plantea “elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias para toda la ciudadanía, organizadas por la ONPE para selección de candidatos a la presidencia, diputados, senadores, gobernadores y alcaldes”. Asimismo, un sistema de elección individual, donde los candidatos que obtengan mayor votación serán ubicados en los primeros lugares de sus respectivas listas.
El artículo 19 de la LOP señala, en cuanto a la democracia interna, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales y departamentales se rige por dicha ley, el estatuto de las agrupaciones y el propio reglamento electoral de las mismas. El artículo 24, habla de tres modalidades: elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados; voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados; a través de delegados elegidos por órganos partidarios.
— Otra propuesta es que “uno de los requisitos para postular en elecciones internas sea tener cuando menos un año de afiliación en el partido u organización política regional”. En tanto, los no afiliados solo podrán ser designados hasta un máximo de 1/5 de la lista y de manera alternada. El artículo 24 de la LOP dice que “hasta una 1/4 parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto”.
— También se plantea que en el acto de democracia interna “las listas deben tener no menos del 50% de varones y mujeres, de manera alternada”. El artículo 26 de la LOP indica que “en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos”.
3. Financiamiento político— Se propone regular el acceso al financiamiento público indirecto durante la campaña electoral, pensando en su “ampliación y distribución más equitativa”. Actualmente, este se refiere a la franja electoral, que —según el artículo 37 de la LOP— se da de forma gratuita a los partidos políticos desde los 30 días hasta los dos días previos al día del as elecciones generales en medios estatales y privados, y entre las 7 p.m. y 10 p.m. “La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República”, dice el artículo 38 de la LOP.
— En cuanto al financiamiento público directo, se propone permitirlo para las campañas electorales e incluso las elecciones internas. Actualmente, tienen potestad de recibirlo solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Parlamento, y pueden ser utilizados durante el quinquenio posterior a la elección.— Se plantea también que la rendición de cuentas la haga la organización política y no el candidato, y que exista la “obligación de las organizaciones políticas de presentar dos reportes de gastos durante las campañas”. Actualmente, el artículo 34.6 de la LOP indica que “las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso” presentan informes a la ONPE sobre los gastos de la campaña electoral, pero en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la proclamación oficial de la conclusión del proceso electoral.
4. Gobernabilidad y control político— La comisión que presidió Fernando Tuesta propone eliminar la cuestión de confianza obligatoria, referida a la investidura de los Gabinetes. También que “la cuestión de confianza y la censura solo proceden respecto del presidente del Consejo de Ministros, lo que deriva en la renuncia del gabinete”.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 130 de la Constitución Política del Perú indica que el jefe del Gabinete y sus ministros deben concurrir al Congreso para plantear la cuestión de confianza dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones. Asimismo, el artículo 132 de la Carta Magna refiere que el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza se hacen efectivos para determinar responsabilidad política “del Consejo de Ministros o de los ministros por separado”.
— Eliminar la causal de vacancia del presidente de la República por incapacidad moral permanente es otra de las propuestas. Actualmente, el artículo 113 de la Constitución incluye entre las causales la “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
5. Bicameralidad— El informe busca restablecer la bicameralidad. Por un lado, una Cámara de Diputados de representación poblacional, compuesta de un representante por cada 150.000 electores. Así, al 2021 serían 130 diputados. Por otro, una Cámara de Senadores con 50 escaños. En la actualidad, el Congreso es unicameral y cuenta con 130 integrantes, en base al artículo 90 de la Constitución de 1993.
6. Modificaciones al sistema electoral nacional— La propuesta es adelantar la segunda elección presidencial al quinto domingo posterior a la primera elección. La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) indica en su artículo 18 que la segunda vuelta se da “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta”.
En las elecciones generales del 2016, la primera vuelta fue el 10 de abril y la segunda, el 5 de junio. Una diferencia de 8 semanas.
— Se propone también los comicios para el Congreso sean en la segunda elección presidencial. Actualmente, se dan el mismo día de la primera, pues se denominan elecciones generales. Otra sugerencia es que se permita que el candidato a la presidencia de la República pueda postular a un escaño en el Congreso.
— También se plantea eliminar el voto preferencial, que permite al ciudadano elegir al candidato de su preferencia entre los que forman una lista presentada por un partido político. La comisión propone establecer la “lista cerrada y bloqueada en ambas cámaras”.
De acuerdo al informe, el voto preferencial normado por el artículo 21 de la LOE permite que el candidato “busque su financiamiento” y “crea problemas, pues complejiza la labor de control de la organización política sobre sus candidatos”. Considera además que “elimina a los partidos políticos de la ecuación democrática, pues genera que sean los mismos candidatos los que compitan para obtener un mayor número de votos”.
— En cuanto a la inmunidad parlamentaria, el informe plantea que los procesos penales contra congresistas sean de “competencia exclusiva de la Corte Suprema” en cuanto a delitos comunes. Agrega que “corresponde al pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años”.
Actualmente, la inmunidad parlamentaria es regulada principalmente por el artículo 93 de la Constitución y el 16 del Reglamento del Congreso, interviniendo en el proceso la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, la Corte Suprema y el pleno del Legislativo. La Carta Magna señala que el Congreso tiene que autorizar que los parlamentarios sean procesados.
— Entre los requisitos de postulación, se plantea que no puedan postular “quienes cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a 4 años”; y que obligatoriamente den cuenta de procesos penales en trámite y presenten su declaración de intereses.
Actualmente, el artículo 23 de la LOP pide a los candidatos a cargos de elección popular presentar en su declaración jurada de hoja de vida la “relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”.
7. Modificaciones al sistema electoral subnacional— Una de las propuestas más llamativas contempla la eliminación de la segunda elección o segunda vuelta para las elecciones de gobernador y vicegobernador regional, algo vigente bajo la Ley de Elecciones Regionales (LER). Esta refiere que la fórmula debe obtener no menos del 30% de los votos válidos, pues de lo contrario se procederá a una segunda vuelta.
Para las elecciones regionales y distritales también se plantea establecer la “paridad de género y alternancia en las listas de candidatos”.
— Otra propuesta es modificar el artículo 3 de la Ley de Elecciones Municipales (LEM), para que uno de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor sea “tener residencia efectiva en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, según el domicilio declarado en su Documento Nacional de Identidad. No se admite el domicilio múltiple”.
La citada norma sí permite actualmente el domicilio múltiple. — Se propone también que los gobiernos regionales y locales tengan un mandato de 5 años, cuando actualmente es de 4.
8. Participación ciudadana— Entre otras medidas, se propone “otorgar una asignación correspondiente al 1,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los ciudadanos que cumplan con la función de miembros de mesa de sufragio el día de la elección”. Si se aprobara dicha idea y mañana fueran las elecciones, el monto a recibir sería de S/ 63.
Dicha iniciativa se incluiría en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones, que no habla de incentivo alguno para los miembros de mesa.
— Eliminar la ley seca es otra propuesta. Cabe señalar que esta restricción para las elecciones se rige bajo la LOE, en sus artículos 351 y 390.— Finalmente, otra propuesta es “reducir la prohibición de divulgar encuestas a 24 horas antes del día de las elecciones”. Actualmente, el artículo 191 de la LOE indica: “La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones”.