Uno de los aspectos incluidos en el informe final de la comisión de alto nivel para la reforma política, que presidió el politólogo Fernando Tuesta, tiene que ver con la participación ciudadana. En ese ámbito, una de las propuestas es eliminar la denominada ley seca, restricción que se da en el marco de procesos electorales.
La señalada restricción se rige actualmente bajo la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que en su artículo 351 refiere: “Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio”.
Asimismo, la citada norma también contempla en su artículo 390 que son reprimidos con pena de cárcel no mayor de 6 meses y pena de multa no menor del 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa, más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, “aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos” desde dos días antes del día señalado para las elecciones.
—Antecedentes—¿Desde cuándo rige la actual tipificación de la ley seca? En enero del 2014, el Poder Ejecutivo publicó una ley elaborada en el Congreso, que dispuso la reducción de la restricción de la venta de bebidas alcohólicas durante los comicios.
Se trata de la Ley N° 30147, que modificó a la LOE. Provino de un texto sustitutorio a raíz de un dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por entonces por Omar Chehade. Este se elaboró a raíz de dos proyectos de ley sobre la materia, los cuales fueron presentados a iniciativa de los congresistas Renzo Reggiardo (Concertación Parlamentaria) y Luis Iberico (Alianza para el Progreso), respectivamente, en abril y julio del 2013.
Antes de la modificación, el artículo 351 de la LOE decía: “Desde cuarenta y ocho horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las 12:00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio”. Es decir, la prohibición tenía un plazo mayor, que en total era de 84 horas.
Cabe apuntar que la LOE fue publicada el 1 de octubre de 1997, y que la limitación en su versión inicial—según recuerda el citado dictamen— ya estaba contenida en el Decreto Ley 14250 de 1962.
El dictamen también recogió por entonces la opinión del ex jefe de la ONPE, Fernando Tuesta, quien precisamente presidió la comisión de reforma política que presentó la propuesta al presidente Martín Vizcarra. “Es absolutamente ineficaz, porque lo que busca es impedir que la gente vaya mareada o borracha al acto electoral y preservar el orden, pero eso no ocurre porque la gente se abastece con anticipación, se sigue expendiendo licor y eso termina resultando ineficaz”, dijo el especialista, quien además calificó la ley seca de “obsoleta” y sostuvo que “ha dejado de tener sentido”.
Esta iniciativa referida a la ley seca y otras planteadas por la comisión de reforma política serán evaluadas por el Ejecutivo en las próximas semanas a fin de determinar qué proyectos se enviarán al Congreso de la República.
—Proyecto de ley—La eliminación de la ley seca es una de las propuestas que incluye uno de los 12 proyectos de ley propuestos por la comisión de reforma política.Es uno de los puntos del proyecto de ley que modifica a la LOE para establecer facilidades para el sufragio de la población en condiciones especiales, rpecisar el principio de neutralidad y garantizar una mejor gestión del proceso electoral.En dicha iniciativa se concluye que la legislación peruana es restrictiva sobre todo en términos de duración, cuando existe una tendencia en la región a eliminar la prohibición de manera general.