Dos días después de que la Comisión de Fiscalización del Parlamento, dirigida por el upepista Edgar Alarcón, lo citara a declarar de manera “presencial” por los contratos a favor del cantante Richard Cisneros y otras seis personas en el Estado, el presidente Martín Vizcarra respondió ayer que no comparecerá ante el referido grupo investigador.
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Vizcarra Cornejo- en una carta que envió al titular del Parlamento, Manuel Merino de Lama (Acción Popular)- adjunta un informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su condición de asesor jurídico del Poder Ejecutivo. Este documento, firmado por la ministra Ana Neyra, concluye lo siguiente:
“El presidente de la Republica no está en la obligación de atender una invitación o citación sobre materias distintas a las que pudieran dar lugar a causas de acusación constitucional y de vacancia presidencial, ya que ello afecta el cumplimiento de sus funciones y desconoce su especial estado de protección jurídica en el régimen constitucional peruano”.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también indica que las comisiones investigadoras del Parlamento, de acuerdo al artículo 97 de la Constitución, pueden “iniciar pesquisas sobre asuntos de interés público”. Agrega que las altas autoridades del Estado, que son mencionadas en el artículo 99, pueden ser llamados a declarar pero solamente en calidad de “testigos”.
Precisamente, el artículo 88 del Reglamento del Congreso dispone que si la comisión establece responsabilidad en las referidas autoridades, se debe aplicar el antejuicio o la acusación constitucional, para que se determine el cambio de calidad “de testigo a investigado”.
“En otras palabras, los altos funcionarios pueden ser citados únicamente en condición de testigos, de ser investigados tendría que tener previamente la autorización del Congreso en el marco del antejuicio o acusación constitucional”, refiere la ministra Neyra en el documento que entregó al presidente Martín Vizcarra.
No obstante, precisa que el mandatario goza de una “especial protección constitucional” respecto de la situación de los otros altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución.
El Ministerio de Justicia y Derecho Humanos señala que el presidente “solo puede ser investigado y acusado, durante su gestión” por una “lista cerrada o taxativa de causales”, que están contempladas en el artículo 117.
Una acusación contra el mandatario solo procede, de acuerdo al referido artículo, si es “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
“Han forzado la figura”
El abogado constitucionalista Luciano López afirmó que si bien el informe, suscrito por la ministra Neyra, es interesante, él discrepa porque hace una distinción que la Constitución no, al hablar que el presidente de la República solo puede ser “investigado” y “acusado” por lo establecido en el artículo 117, cuando este solo hace referencia al segundo término.
“[El jefe de Estado] tiene inmunidad para la acusación, pero no para una indagación preliminar, me parece que decir que tiene inmunidad para lo último es ir más allá de lo que la Constitución establece, la acusación es una segunda etapa, pero aquí [en el procedimiento de la Comisión de Fiscalización], reiteró, nadie lo está acusando”, manifestó a El Comercio.
López también cita la sentencia N°04968-2014-PHC/TC, que señala en su fundamento 55 que “los procedimientos de las comisiones de investigación del Congreso no son procedimientos acusatorios”.
“No veo que esté bien sustentado extender [la protección al presidente del artículo 117] hacia las investigaciones. Este informe, además, es contrario a un criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que los procedimientos de investigación de las comisiones investigadoras del Parlamento no son acusaciones, lo dice clarísimo”, remarcó.
Por ello, opinó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “ha forzado la figura” de la inmunidad del mandatario.
“La finalidad es evitar perturbaciones”
Fabiana Orihuela, constitucionalista de Perspectiva Constitucional, explicó la finalidad del artículo 117 de la Carta Magna es “garantizar la gobernabilidad y evitar perturbaciones” al presidente “durante su mandato”.
Añadió que esta protección es temporal a la función, al recordar que cuando Vizcarra termine su administración podrá ser investigado y procesado por delitos comunes y si se trata de actos de función, el Congreso puede levantarle el antejuicio.
“Si bien el artículo 117 no menciona la palabra ‘investigar” sino solo ’acusar’, ambas serían igual de ‘perturbadoras’ de la función. Y para admitir tal perturbación tendría que tratarse de casos específicos y absolutamente graves como los que menciona taxativamente el artículo 117 de la Constitución”, subrayó a este Diario.
Orihuela afirmó que “con técnicas de interpretación” se puede concluir que la norma “sí incluye también investigación”. “El ejercicio interpretativo sería: interpretación teleológica (según la finalidad) y sistemática (en concordancia con las demás normas del ordenamiento que nos hacen ver la importancia de proteger la función)”, complementó.
La abogada constitucionalista sostuvo que la investigación es igual de perturbadora que una acusación, a pesar de que en la primera no hay una sanción y en la otra, sí.
Sobre la sentencia N°04968-2014-PHC/TC, Orihuela respondió que la distinción que hace el Tribunal Constitucional en el párrafo 55 “es para regular garantías de defensa”.
“Investigar sin acusar sería una tarea pírrica”
El expresidente del Tribunal Constitucional César Landa consideró que la Constitución no debe ser interpretada de manera aislada, por lo que refirió que la responsabilidad por los actos del presidente la tienen los ministros, que refrendan las decisiones del gobierno.
Añadió que la Carta Magna no tiene “islas exentas al control”, pero remarcó, en la misma línea del informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que el presidente de la República “solo puede ser objeto de denuncias y acusaciones” por los delitos estipulados en el artículo 117 y que eso marca el camino para el Ministerio Público y el Congreso.
Landa, en diálogo con El Comercio, dijo que el estatus del presidente, que también es jefe de Estado y de Gobierno, es diferente al de “las personas comunes”.
“¿Tiene sentido lógico investigar sin poder acusar o investigar y no acusar porque el presidente solo puede ser investigado por lo que indica el artículo 117, durante su mandato? La investigación, [en ese escenario], sería un tarea pírrica. No se trata de discutir un tema para, luego no aprobarlo”, dijo.
Landa también recordó que el control político del Congreso hacia Pedro Pablo Kuczynski (PPK), el último presidente que recibió a una comisión investigadora en Palacio de Gobierno, terminó con su renuncia.
“[Me parece que] pueden responder los ministros o los altos funcionarios de su entorno, hay que respetar el equilibrio de poderes, pero en los márgenes que la Constitución establece y garantizar la gobernabilidad, así empezaron las investigaciones a Kuczynski y luego de recibir a la comisión, sus declaraciones que eran reservadas se hicieron públicas, y esto escaló de nivel a nivel hasta llegar a dos pedidos de vacancia”, manifestó.
El expresidente del TC dijo que a menos de un año de las elecciones, la relación entre el Ejecutivo y el Congreso debe centrarse en la lucha contra el COVID-19.
La ministra de Justicia y DD.HH., Ana Neyra, sostuvo que el informe de su despacho, que determina que el presidente Vizcarra no debe responder a la Comisión de Fiscalización del Parlamento, toma como base jurisprudencia del Tribunal Constitucional así como la opinión de diferentes especialistas.
“La Constitución no se interpreta de manera literal, se debe interpretar en base al contexto del sistema político que tiene el país, se debe entender el rol que tiene el presidente y por eso, hemos sostenido que no puede ser ni investigado ni acusado”, salvo por los delitos que establece el artículo 117 de la Carta Magna, agregó en breve comunicación con El Comercio.
Neyra dijo que la Constitución admite diferentes interpretaciones, pero la hecha por su oficina “es la más compatible con el sistema jurídico” del Perú y “es apoyada por la opinión de varios especialistas”.
La ministra también señaló que revisaron el informe de opinión consultiva que emitió la Comisión de Constitución del Congreso en noviembre de 2017, que establece que si un mandatario no responde a una citación de una comisión investigadora puede ser pasible de una denuncia constitucional por desacato, cuando terminé su administración.
“Sí, la revisamos, pero también hay otro informe de opinión consultiva anterior a ese que tiene un sentido divergente”, acotó.
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El abogado constitucionalista Luciano López advirtió que la citación hecha por la Comisión de Fiscalización al presidente Vizcarra no detalla si este es testigo o investigado. Añadió que ese es un error que se debe subsanar. “Siempre tienen que especificar a título de qué te citan [en el Congreso]”, agregó.
El 23 de setiembre de 2014, la entonces jefa de Gabinete Ministerial, Ana Jara, le comunicó, en un oficio, al presidente de la Comisión López Meneses, el congresista fujimorista Juan José Díaz Dios, que el mandatario Ollanta Humala no recibiría al referido grupo parlamentario, que tenía a su cargo la investigación del irregular resguardo a la casa del ex operador montesinista.
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