La Comisión de Constitución rechazó el proyecto de despenalización del aborto en casos de violación, inseminación o transferencia de óvulos no consentida. Algunos congresistas insistirán en replantear el debate, y ojalá así sea.
El proyecto rechazado proponía incluir estos casos dentro del aborto no punible. Un aborto no se penaliza cuando se trata de una elección médica extrema entre la vida de la mujer y el nacimiento.
El aborto por violación no puede ser confundido con el aborto terapéutico. Desde el punto de vista estrictamente médico, ese aborto no equivale a salvar una vida en riesgo.
“El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”, dice la Constitución (2.1). Lo decía, también, la Carta del 79. “Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece” (2.1).
Si se quiere despenalizar el aborto por violación, tendría que plantearse una reforma constitucional. Cualquier otro mecanismo chocaría, en última instancia, con este principio consagrado en varias de nuestras Cartas.
Una violación con embarazo produce dos víctimas: la mujer violentada en su cuerpo y en su libertad y, además, el concebido en su entera dependencia y fragilidad.
El daño que produce una violación es tremendo; el efecto de un embarazo por tal causa, inimaginable. La ley debe responder por los derechos de todos.
Son dos, en este caso, las víctimas del estupro. ¿Podemos eliminar a uno para ofrecer una suerte de reparación moral al otro?
Lamentablemente, en el caso de la violación, es imposible restituir las cosas al estado anterior. No hay forma de regresar atrás. La muerte del niño por nacer tampoco hace posible tal restitución.
El Estado, como respuesta inmediata, debe atender a esa mujer. Si la mujer no quiere tener al niño, no se la puede obligar a criarlo. Deben proveerse mecanismos para que lo pueda entregar a una entidad especializada que pueda asignarle un entorno material y afectivo.
La mujer, en un caso así, tiene que pasar por la terrible experiencia de un embarazo no deseado. Su derecho a la libertad y al bienestar mental, moral y físico, lamentablemente, colisiona con el derecho a la vida de otro ser humano.
Como el derecho a la vida es un bien superior, solo cabe pensar en un resarcimiento. Ninguno de los proyectos de ley presentados habla de este aspecto. Algunos parecen plantear el resarcimiento a través de la muerte del concebido, quien no fue causa sino consecuencia de la violación.
Las civilizaciones que han sobrevivido y progresado son las que consagraron el valor de la vida por sobre todos los demás. No podemos decir que la propiedad es inviolable, por ejemplo, si no decimos, antes, que la vida es inviolable.
Tenemos que encarar el terrible drama de una mujer que es embarazada por un violador. Y tenemos que encarar, también, el drama de un ser humano cuya vida no puede entregarse como resarcimiento del daño que cometió un violador. Ojalá pudiéramos debatir el tema no una sino muchas veces más.
MÁS EN POLÍTICA...
Ministerio de Educación critica a @AlanGarciaPeru por querer “tumbar” #Sunedu ► https://t.co/Xuclb9N4vo pic.twitter.com/FB6FvDmKnl— Política El Comercio (@Politica_ECpe) noviembre 28, 2015