El derecho nacional permite la revisión de sentencias firmes solo cuando estas son condenatorias, esa es la regla que sigue la legislación antigua –aplicable al Caso Madre Mía–, así como el nuevo modelo procesal. Así las cosas, la decisión judicial que declaró el archivo de la causa penal contra el ex presidente Ollanta Humala Tasso y que equivale a una sentencia absolutoria no puede ser objeto de revisión y mantendrá, en principio, la condición de cosa juzgada.
Es cierto que en los últimos años y de modo excepcional dicha garantía se ha ido flexibilizando, fundamentalmente en casos de violaciones a derechos humanos, de ello da cuenta la jurisprudencia supranacional. El gran dilema en el Caso Madre Mía es saber entonces si, a pesar de las barreras normativas, puede quebrarse la cosa juzgada y, lo más importante, cuál sería el fundamento y luego la ruta que podría seguir esa pretensión.
En el caso Almonacid vs. Chile la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó tres parámetros para evaluar la anulación de una absolución firme: Primero, la actuación del tribunal en tanto tuvo el propósito de sustraer al acusado de la persecución penal, supuesto que, evidentemente, no se presenta.
Segundo, falta de independencia de los órganos de persecución penal, hecho que tampoco sucedió, pues el caso lo resolvieron tribunales ordinarios y en un contexto democrático.
Tercero, aparición de nuevas pruebas que puedan determinar la responsabilidad de los culpables, condición que tampoco se cumple, pues, la versión de un testigo que ya declaró en el proceso dos veces y que hoy –ante los medios de comunicación– cuenta una diferente versión de los hechos, más allá de su natural descrédito, no es en sí misma una prueba nueva.
Si a ello, agregamos la imputación por supuesta “compra de testigos” y cuya evidencia serían audios obtenidos producto de una interceptación telefónica, la cuestión se torna más compleja, pues, no es suficiente verificar que dichas grabaciones son confiables o si se rompió la cadena de custodia.
Para intentar sustentar la reapertura del Caso Madre Mía se ha generado entonces una condición previa y lógica a verificar, es decir, deberá primero establecerse si es que se cometió tal fraude probatorio o delito de “compra de testigos” y esa decisión le compete a un juez penal. Solo después de ello podrá pensarse en algún camino para reabrir el caso. Pretender que por la sola aparición de audios ocultos por casi seis años, se anule una decisión judicial firme cuya conclusión exculpatoria fue el resultado de un largo proceso, sería poco razonable.
Debe tenerse presente, además, que esa decisión judicial valoró un conjunto diversificado de pruebas: más de setenta testigos, abundantes documentos, pericias, reconocimientos, reconstrucción de los hechos, entre otras, por lo que la declaración de un testigo cuya credibilidad está objetivamente cuestionada, no es determinante. Está planteado el dilema, creo inédito en el país y cualquiera sea el camino a seguir, solo demandamos decisiones objetivas a los fiscales y respeto a la independencia de los jueces.
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