PPK promulgó ley de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

Jefe de Estado destacó que la modificación del artículo 41 de la Constitución es un esfuerzo del Congreso y del Ejecutivo

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El presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) firmó la ley de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, aprobada por el Congreso de la República el pasado jueves.

La norma que establece que los delitos cometidos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado serán imprescriptibles modifica el artículo 41 de la Constitución Política del Perú, incrementando dos párrafos finales.

Como se recuerda, el Congreso la aprobó en segunda votación el pasado jueves 17. Por ser una reforma constitucional, requería ser votada en dos legislaturas y la primera aceptación se produjo el 1 de marzo pasado.

“Este es un esfuerzo tanto del Congreso, que aprobó este cambio constitucional, como del Ejecutivo, que lo propuso y lo ha firmado, como ustedes ven aquí”, dijo el mandatario tras promulgar la norma este sábado.

A través de un video, manifestó que la medida es importante para luchar contra la corrupción en el país.

La ley se da tras las iniciativas legislativas del propio Kuczynski y el Consejo de Ministros en octubre del 2016, así como las de congresistas de las bancadas de Peruanos por el Kambio, Frente Amplio y Acción Popular.

—La ley—La norma permite que los funcionarios, servidores públicos o particulares que cometan delitos de corrupción sean perseguidos por la justicia hasta que se aclare su responsabilidad o no en el proceso. Se aplica tanto para corruptores, como corrompidos, así como a terceros que resulten responsables. La imprescriptibilidad se aplicará “en los supuestos más graves”. Entre estos podrían estar el cohecho, peculado, colusión, negociación incompatible, abuso de autoridad, malversación, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. “El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos, como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”, refiere la ley.

Captura.

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