La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado de Chile que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, que será pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que podrán acceder todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional. A continuación, te damos todos los detalles.
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Para las personas pensionadas de AFP (retiro programado) con APSV, que reciben una Pensión Final Garantizada de monto mayor a la PGU, durante mayo de 2022 el IPS les asignó, informadamente, al beneficio que resulte de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
Hasta el 31 de julio de 2022, los requisitos para acceder a la PGU serán los mismos que han estado vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), establecidos en la Ley Nº 20.255. A partir del 1 de agosto de 2022, comenzarán a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio.
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¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL NUEVO MONTO DE LA PGU?
Cuando se anunció la PGU, se estableció que el monto se reajustaría cada mes de febrero. Sin embargo, de manera excepcional, este año eso ocurriría en julio. A partir de junio de 2022, el IPS será el encargado de pagar la PGU a quienes reciben una pensión de una AFP o compañía de seguros. En el siguiente enlace puede ver toda la información sobre la modalidad de pago de la PGU y su pensión.
Cabe señalar que, cuando se estableció el monto de la PGU, se determinó en $185.000 para que superara la línea de pobreza. La cual según el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de abril, la ubica en $197.636.
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¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS QUE COMENZARÁN A PARTIR DE AGOSTO?
Entre febrero y julio, recibirán la PGU los postulantes que cumplan con los requisitos de acceso al Pilar Solidario. Sin embargo, a partir del mes de agosto comenzará a entregarse a quienes lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- - Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- - Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.
- Para consultar si personalmente puedes acceder al beneficio, ingresa tu RUT y fecha de nacimiento en este enlace.
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