Hace unos días, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados decidió aprobar el proyecto de ley que busca brindar un segundo pago de $60.000 a los beneficiarios del Bono Invierno. De esta manera, la ayuda económica avanza en su tramitación y cada vez más se acerca a su etapa final con el correspondiente pago.
¿QUÉ FALTA PARA APROBAR EL BONO INVIERNO INVIERNO DUPLICADO?
El proyecto de ley del Bono Invierno Duplicado fue admitido por unanimidad el último miércoles por la Comisión del Trabajo del Senado en una votación que tuvo la presencia de la ministra de la cartera, Jeanette Jara, por lo que ahora pasará a la Cámara Alta.
En caso no haya ningún inconveniente, el propio Ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson, anunció lo que podría ser la fecha de entrega de la segunda cuota del Bono Invierno “Una vez publicado en el Diario Oficial, se instruirá a que el Instituto de Previsión Social (IPS) pueda en la próxima nómina de pago de las pensiones incluir este bono adicional de $60 mil”.
¿CÓMO SABER SI ERES BENEFICIARIO CON RUT DEL BONO INVIERNO DUPLICADO?
Si deseas conocer si formas parte del Bono Invierno 2023, cuentas con dos opciones para realizar tu consulta. Para ello, debes tener tu RUT.
En oficina
- Dirígete a una de las oficinas de ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: “consultar si es beneficiario del Bono de Invierno”
- Enseñe su cédula de identidad
- Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente a través del asesor.
Mediante llamada telefónica
- Llama al 101 de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas
- Explica el motivo de su visita: “consultar si es beneficiario del Bono de Invierno”
- Indica tu número RUT
- Un asesor te informará si eres parte de las personas que reciben el beneficio estatal.
Cabe recordar que desde el extranjero también puedes comunicarte llamando al +56 2 2965 4000.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL BONO INVIERNO DUPLICADO?
Como sucedió en el primer pago del Bono Invierno, este beneficio no es postulable y se brinda a las personas que cumplan con estos requisitos:
- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si los hubiere).
- Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
- Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.
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