Los trabajadores del sector público de todo el país podrán disfrutar de siete días no laborables durante el 2023, además de los 14 días feriados ordinarios que se presentar de manera anual. A continuación, te contamos cuáles son las fechas.
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Cabe resaltar que, para fines tributarios, los días no laborables serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
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En el caso del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden los siguientes servicios estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
- Servicios sanitarios y de salubridad
- Limpieza y saneamiento
- Electricidad
- Agua
- Desagüe
- Gas y combustible
- Sepelios
- Comunicaciones y telecomunicaciones
- Transporte
- Puertos
- Aeropuertos
- Seguridad
- Custodia
- Vigilancia
- Traslado de valores
- Expendio de víveres y alimentos
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DÍAS NO LABORABLES 2023
Las siguientes fechas serán días no laborables para los trabajadores del sector público, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PC.
- Lunes 2 de enero
- Viernes 28 de abril
- Viernes 30 de junio
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 de octubre
- Jueves 7 de diciembre
- Martes 26 de diciembre
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