El gobierno de la presidente Dina Boluarte decretó este jueves la inmovilización social obligatoria o “toque de queda” en 15 provincias del Perú en donde se ha identificado el gran nivel de conflictividad social. El Perú lleva más de una semana de convulsión social y siete fallecidos en la ciudad de Ayacucho hasta el momento.
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De tal manera, en edición extraordinaria del diario El Peruano, el Ejecutivo publicó el decreto supremo N° 144-2022-PCM que dispone la inmovilización social obligatoria por el momento de conflictividad que atraviesa el país, el cual inicia este 16 de diciembre y solo por cinco días calendario.
TOQUE DE QUEDA: HORARIOS Y PROVINCIAS
Se indica que mientras dure el llamado toque de queda, todas los ciudadanos tienen la posibilidad de circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que también incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público en general.
Asimismo, los departamentos que entran en inmovilización social son: Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica y Ayacucho. A continuación la lista de la provincia y los horarios en donde regirá el toque de queda:
¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO EN ESTA INMOVILIZACIÓN SOCIAL?
La norma señala que durante la inmovilización social obligatoria está permitido que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia, ya que aún la emergencia sanitaria por el Covid-19 sigue en el país.
Sobre al personal de prensa escrita, radial o televisiva, podrá ejercer su labor durante el período de inmovilización social obligatoria llevando su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad con el objetivo de identificarse. La autorización también llega para todas las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función periodística.
Además, está permitido el desplazamiento peatonal o aquellas personas que cuenten con vehículo particular y que necesiten de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como también, para adquirir algunos medicamentos.
Finalmente, se excluye de la norma al personal estrictamente necesario que se encuentra en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
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