El próximo jueves 28 y viernes 29 se celebran las fiestas patrias en Perú y por ende es feriado para el sector público y privado. Según ley, las empresas deberán hacer el pago adicional a sus empleados pero si laboran ese día el pago será mayor.
Este feriado es totalmente remunerado según el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, sin la necesidad de dar servicios por parte de los trabajadores. Por lo tanto, los empleados deberán recibir su sueldo sin ningún tipo de descuento ya sea por tardanzas o inasistencia.
¿CUÁNTO PAGARÁN POR TRABAJAR EN FERIADOS DE FIESTAS PATRIAS?
Si un empleado le corresponde trabajar el jueves 28 y/o viernes 29 de julio se le dará un pago triple por cada día laborado por los siguientes juicios:
- Una remuneración diaria por el feriado: ya está incluida en el sueldo mensual.
- Una segunda remuneración: el pago adicional de una jornada por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.
Es así que si el sueldo que percibe es de S/ 1,500 la remuneración diaria sería de S/ 50, pero si se labora en feriados de fiestas patrias el pago seria el triple, o sea recibiría S/ 150 o si trabaja en ambos días su pago será de S/ 300.
¿QUÉ PASA SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR EN FIESTAS PATRIAS?
El trabajador está en sus facultades de pedir un día de descanso en caso haya laborado en los feriados de 28 y 29 de julio. O sea si trabajas un feriado de abril, puedes pedir un día de descanso sin ningún pago adicional. Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus centros de labores.
¿QUÉ PASA SI SE TRABAJA DE FORMA REMOTA?
El personal que viene prestando trabajo remoto desde su domicilio y no labora el 28 y/o 29 de julio, tiene derecho a recibir su sueldo sin trabajar, pero si labora debe recibir el triple. De coordinar con su empleador que va a trabajar tal feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO POR FIESTAS PATRIAS CAE EN UN DÍA DE DESCANSO?
Si el día de descanso del trabajador cae en el feriado, se tendrá que pagar el doble, es decir, un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal. Por otro lado, los trabajadores que estén de vacaciones anuales durante el feriado de fiestas patrias, no tienen derecho al pago de remuneración adicional.
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