Este miércoles 25 de mayo, el Diario Oficial El Peruano publicó la ley que autoriza la disposición de la totalidad (100%) de la Compensación por tiempo de servicios (CTS). El objetivo de este retiro es “cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia”.
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La norma detalla lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19″.
Además, lo publicado precisa que se autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
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Asimismo, la ley indica que “el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley”.
¿Cuántos retiros de CTS ya se habían aprobado en pandemia?
En el estado de emergencia ya se permitió dos veces la disposición de la CTS:
- La primera a través del Decreto de Urgencia 033-2020, que permitía dos retiros hasta de S/ 2,400 cada uno.
- La segunda mediante la Ley N° 31171, en el que los trabajadores dispusieron del 100% de sus depósitos hasta el 31 de diciembre del 2021.
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