En el Perú, los trabajadores formales del sector privado recibirán en unas semanas un ingreso extraordinario, pues se tratan de las utilidades que es un porcentaje de la renta neta conseguida por las empresas en el periodo que corresponde al 2022.
Asimismo, la participación de las utilidades es un derecho obligatorio en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, y tiene como finalidad que los empleados obtengan las utilidades netas que percibe el trabajador como consecuencia de su gestión empresarial.
¿QUIÉNES SON LOS QUE RECIBEN LAS UTILIDADES 2023?
Los que obtienen las utilidades son aquellos trabajadores que se encuentren en planilla y formen parte de empresas que produzcan rentas de tercera categoría y cuenten con más de 20 empleados. Además, las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas no se encuentran obligadas a entregar utilidades a sus empleados.
Por otro lado, los que no recibirán utilidades son los trabajadores de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles, así como de las empresas que no tengan los 20 trabajadores.
¿CUÁNDO SE REALIZARÁ EL PAGO DE LAS UTILIDADES 2023?
El pago de las utilidades se debe dar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La Sunat difundió el cronograma de vencimiento para la declaración del 2022, que se llevará a cabo entre el 24 de marzo y el 11 de abril de 2023. De tal manera, se espera que los pagos se hagan entre el 27 de marzo y el 11 de mayo, según el último número de RUC.
Por lo tanto, el cálculo del monto de utilidades que tendrá que recibir cada empleado se hace de la siguiente manera: 50% será distribuido en función a los días real y laborados por cada trabajador; en tanto que el otro 50% tendrá que ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada empleado.
¿CUÁLES SON LAS PENALIDADES POR NO CUMPLIR CON LA ENTREGA DE LAS UTILIDADES?
Se le considera una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u abonar íntegra y a tiempo los beneficios laborales a los que cuentan con derecho los trabajadores.
De tal forma, en caso haya una inspección laboral y el inspector de trabajo se percata el incumplimiento, podría poner una multa entre 1.57 UIT hasta 26.12 UIT, el cual se calculará en función del número de trabajadores perjudicados.
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