Julio es uno de los meses que muchos peruanos esperan con gran expectativa, pues se celebra nada menos que Fiestas Patrias. Este es un momento único, ya que se festeja nada menos que la independencia de Perú. En este sentido, como se sabe, el 28 y 29 de julio serán feriados. Sin embargo, una duda que se ha instalado en muchos compatriotas es saber quiénes podrían descansar el 26 y 27 del mismo mes. Aquí te lo vamos a contar.
De acuerdo al decreto supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo 066-2024-PCM, el Poder Ejecutivo ha declarado el viernes 26 y sábado 27 de julio de 2024 como días no laborables para los trabajadores del sector público. El sector privado solo podrá tomar esta medida si es que existe un acuerdo previo entre empleados y empleadores para ver cómo recuperarán las horas no trabajadas.
Según la plataforma oficial del Estado peruano, estos son los días no laborables que quedan en este año:
Julio:
Agosto:
Setiembre:
Octubre:
Noviembre:
Diciembre:
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
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