Julio es uno de los meses que muchos peruanos esperan con gran expectativa, pues se celebra nada menos que Fiestas Patrias. Este es un momento único, ya que se festeja nada menos que la independencia de Perú. En este sentido, como se sabe, el 28 y 29 de julio serán feriados. Sin embargo, una duda que se ha instalado en muchos compatriotas es saber quiénes podrían descansar el 26 y 27 del mismo mes. Aquí te lo vamos a contar.
Días no laborables 2024: quiénes podrán descansar este 26 y 27 de julio
De acuerdo al decreto supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo 066-2024-PCM, el Poder Ejecutivo ha declarado el viernes 26 y sábado 27 de julio de 2024 como días no laborables para los trabajadores del sector público. El sector privado solo podrá tomar esta medida si es que existe un acuerdo previo entre empleados y empleadores para ver cómo recuperarán las horas no trabajadas.
Cuáles son los días no laborables que le restan al 2024
Según la plataforma oficial del Estado peruano, estos son los días no laborables que quedan en este año:
- Lunes 7 de octubre del 2024
- Viernes 6 de diciembre del 2024
- Lunes 23 de diciembre del 2024
- Martes 24 de diciembre del 2024
- Lunes 30 de diciembre del 2024
- Martes 31 de diciembre del 2024
Cuáles son los días feriados que le restan al 2024
Julio:
- Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
- Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:
- Martes 6 de agosto: batalla de Junín
- Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
Setiembre:
- No hay feriados en setiembre del 2024
Octubre:
- Martes 8 de octubre: combate de Angamos
Noviembre:
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
Diciembre:
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: batalla de Ayacucho
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Esta es la diferencia entre un día no laborable y feriado en el Perú
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
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