El 8 y 9 de diciembre son fechas muchos peruanos tienen marcadas en sus calendarios, pues forman parte del primer feriado largo en el País, con motivo de la conmemoración de la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho, respectivamente. Eso sí, para muchos trabajadores estas fechas siguen siendo días laborables, por lo que surgen dudas sobre las compensaciones laborales correspondientes que deberían recibir. Si te encuentras en esta situación, es esencial entender cuánto te corresponde por tu tiempo en estos días festivos. Así pues, en esta nota podrás conocer el monto adicional que te corresponde si trabajas este 8 y 9 de diciembre.
La Ley peruana establece que aquel trabajador del sector privado que deba realizar sus actividades con normalidad un día feriado deberá recibir tres veces su remuneración por ese día. Aunque es necesario mencionar que esta situación solo aplica en el caso de que empleado y empleador no acuerden una fecha de descanso que sustituya el feriado trabajado.
Por lo tanto, si una persona gana S/1.025 mensual, el sueldo mínimo en nuestro país, un día de trabajo sería S/34,16. Si trabajas en el Día de todos los Santos, te corresponde multiplicar dos veces esta cantidad. Es decir, ese día trabajado corresponde a S/102.48.
“El triple pago se otorga por los siguientes conceptos: una remuneración por el día feriado, una por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%”, señalan desde Sunafil.
Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. A continuación, te presentamos cuáles son:
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