El pago de las utilidades se debe realizar en un plazo máximo de 30 días naturales luego de vencido el plazo para la presentación de declaración jurada anual del impuesto a la renta, esto según el cronograma establecido por Sunat.
Para este año 2023, el pago se deberá realizar entre el próximo 27 de marzo y el 11 de mayo, acorde al pago del Impuesto a la Renta de las empresas.
¿Quiénes reciben el pago de las utilidades?
La ley establece que las empresas privadas con rentas de tercera categoría y con más de 20 trabajadores deberán distribuir sus ganancias entre sus trabajadores por el concepto denominado utilidades.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Trabajo (MTPE) indica que el pago de utilidades lo reciben todos los trabajadores que estén en planilla y hayan trabajado al menos un día en el año contabilizado, esto incluye a todos los trabajadores, pero no aplica a los practicantes.
Asimismo, todas las personas que laboren con una jornada inferior a la máxima establecida, recibirán el pago de utilidades de manera proporcional a la jornada laborada.
Del mismo modo, no es necesario que el trabajador continúe laborando en la empresa, pues los extrabajadores que estuvieron el año anterior, y ya no se encuentran laborando también deben recibir este beneficio.
¿Cómo se calcula el pago de utilidades?
El pago de las utilidades se reparte según un porcentaje de las actividades que realiza cada empresa
- 50% en función de los días trabajados: se calculan en función a los días laborados durante el 2022.
- 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el 2022.
Se suman ambos cálculos y de ahí resulta el pago total de utilidades que recibe el trabajador.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 892, que regula el concepto de las utilidades, los trabajadores podrán recibir por concepto de utilidades como máximo 18 sueldos.
En caso exista un remanente, éste deberá ser transferido por el empleador al FONDOEMPLEO.
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