Plaza de Armas: ¿Lima puede prohibir o no las manifestaciones?
Plaza de Armas: ¿Lima puede prohibir o no las manifestaciones?
Gladys Pereyra Colchado

Con solo 48 horas de diferencia, la Plaza de Armas de Lima fue escenario de dos reuniones pacíficas con opuestas reacciones de la Policía Nacional.  

La noche del jueves 15 de setiembre, un grupo de simpatizantes Alberto Fujimori realizó una vigilia frente a la Catedral de Lima para exigir la libertad de ex presidente condenado a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Esta concentración se realizó sin ninguna interrupción de la policía.

Sin embargo, el sábado 17 de setiembre otra vigilia – esta vez para recordar a las víctimas de los crímenes de odio–  fue retirada por un grupo de agentes. En un video compartido en Facebook por el usuario Jonas Ave se observa cómo la policía se acerca a los jóvenes reunidos y les piden retirarse. Ante el reclamo de los manifestantes recordando precisamente la anterior vigilia por Fujimori, la policía procedió a echarlos de la plaza con ayuda de sus escudos.

¿Por qué en ambos casos la policía actuó de forma dispar? Para el ministro del Interior, Carlos Basombrío, ninguna de las dos manifestaciones debió permitirse. “La Plaza de Armas es zona rígida. El problema fue permitir la previa. Las reglas deben ser para todos”, escribió en su cuenta de Twitter.

El ministro hace alusión a la Ordenanza N° 062, que data de 1994, y al Decreto de Alcaldía N° 060, del año 2003. En ellas, la Municipalidad de Lima prohíbe las concentraciones públicas, salvo eventos tradicionales, y declara como “zona rígida” para cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección reconocido como Patrimonio  Cultural de la Humanidad por la UNESCO dentro del Centro Histórico de Lima, delimitado por el río Rímac, las avenidas Tacna, Nicolás de Piérola y Abancay, sin incluir estas.

DECRETO INCONSTITUCIONAL

A dos años de la declaratoria de zona rígida, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró “inaplicable” la norma dictada durante la primera gestión de Luis Castañeda Lossio a raíz de los cuestionamientos de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) por vulnerar el derecho fundamental de reunión.

La , emitida el 7 de diciembre del 2005, calificó como  “inconstitucionales” la Ordenanza N° 62 y el Decreto de Alcaldía Nº 60 al señalar que estas pretenden “la prohibición absoluta de ejercer el derecho de reunión en las vías públicas”. Es decir, no se daba oportunidad para “analizar las concretas circunstancias de cada caso”.

No obstante, la sentencia del TC estable la posibilidad de evaluar “circunstancias concretas” para restringir o prohibir el ejercicio del derecho de reunión en el Centro Histórico de Lima. Estas son:

1.- Que existan “objetivas pruebas (no meras sospechas) de la tendencia violentista de las personas o dirigentes de la entidad organizadora; si existe otra reunión programada en un lugar próximo en la misma fecha; si distintas reuniones son convocadas reiteradamente en un mismo lugar, comprometiendo, objetivamente, su preservación y su ornato; si la cantidad de gente convocada, con certeza, superará la capacidad del lugar o de las vías propuestas como itinerario; entre otros

2.-  Que la reunión afecte “desproporcionadamente otros derechos fundamentales, como la libertad de tránsito, la de empresa, entre otros”, considerando que las calles del centro histórico son estrechas, la congestión vehicular que existe en la zona y la cantidad de comercios. Ante estas circunstancias  “resultaría plenamente constitucional que la autoridad administrativa restrinja los horarios específicos” de las reuniones.

3.- Asimismo, si la reunión “afecta, manifiestamente, las normas administrativas encargadas de regular los niveles máximos permitidos de incidencia acústica, con la consecuente afectación del derecho fundamental a la tranquilidad y a gozar de un medio adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2º 22 de la Constitución)”.

La sentencia del TC también reconoce que la PNP puede adoptar “medidas represivas estrictamente necesarias” si los organizadores de la reunión no cumplieron con el requisito de “avisar previamente a la autoridad competente el objeto, lugar o recorrido, fecha u hora de la misma”.

Asimismo, recuerda que el Código Penal establece sanciones para la autoridad que abusando de su cargo “no autoriza, no garantiza, prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada”.

Sin perjuicio de lo expuesto, el TC consideró necesario que se expida “en breve plazo” una ley encargada de regular el ejercicio del derecho de reunión. No obstante, mientras ello no ocurra el Colegiado indicó que resultan aplicables los artículos 358° y 359 de la Ley Orgánica de Elecciones no solo durante procesos electorales.

En resumen, el TC sentenció que la Municipalidad de Lima no puede prohibir todas las reuniones per se; no obstante, sí es posible evaluar caso por caso y aplicar la restricción siempre y cuando se cumplan las condiciones antes mencionadas.

SIGUEN LAS RESTRICCIONES

Pese a la sentencia emitida hace más de 10 años, hasta el día de hoy la Municipalidad de Lima considera “zona rígida” para concentraciones y manifestaciones el Centro Histórico de Lima e incluso en el mes de marzo de este año, el alcalde Luis Castañeda indicó que se incluiría la Plaza San Martín en las restricciones.

Al respecto, el abogado Julio César Castiglioni indicó que la Municipalidad de Lima está obligada a cumplir la sentencia del TC “bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de abuso a la autoridad y resistencia a la autoridad”.

“Se está violentando la libertad de reunirse pacíficamente”, agregó a El Comercio.

Además, recordó que es potestad de la Defensoría del Pueblo presentar una demanda de inconstitucionalidad contra aquellas “ordenanzas ya sean distritales provinciales o regionales que atenten contra los principios constitucionales”.

Cabe recordar que de acuerdo a la Constitución política del Perú, las  reuniones  que se  convocan  en plazas  y  vías  públicas  “exigen  anuncio  anticipado  a  la  autoridad,  la  que puede  prohibirlas  solamente  por  motivos  probados  de  seguridad  o  de sanidad públicas”.

El Comercio se comunicó con la Municipalidad de Lima, pero hasta el cierre de la nota no obtuvimos respuesta.

Contenido sugerido

Contenido GEC