CECILIA ROSALES FERREYROS
Chile ha pretendido armar un rompecabezas pero tratando de encajar piezas de imágenes distintas. Así calificaron ayer los abogados peruanos la argumentación que Chile ha presentado a la Corte de La Haya y que no ha logrado probar la existencia de un tratado de límites marítimos, tampoco demostrar que la conducta de los estados ha ratificado ese supuesto tratado.
Es por eso que un cierto nerviosismo se percibía ayer en la delegación chilena ante la exposición peruana sobre sus argumentos con un hilo conductor, pues conforme se explicaba el contexto histórico, se hacían referencias al derecho internacional y se explicaba cómo Chile había distorsionado documentos.
1. LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO En el segundo día de alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, nuestro país se concentró en desvirtuar la pretensión chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 se gestó y concretó como un tratado de límites marítimos entre el Perú, Chile y Ecuador. Vaughman Loewe, por ejemplo, mostró las invitaciones a ambos países que dieron cuenta que se trató de una conferencia para plasmar medidas de protección de los recursos marinos, específicamente las ballenas. Loewe analizó la declaración artículo por artículo, dejando en claro que no existe ninguna referencia a los límites marítimos. Sostuvo que solo el artículo II se refiere a las 200 millas como el espacio mínimo para gozar de soberanía y jurisdicción.
2. NO HAY ISLAS CON CHILE Loewe mencionó que la alusión al paralelo se hace para casos en que existan islas. No hay forma de leer algo allí que tenga que ver con límites. Mencionó que en las actas se puso en evidencia que a pedido de Ecuador se aclaró cómo se extienden las 200 millas en el caso de islas. Esto no es aplicable al Perú y Chile porque no hay islas en la zona frente a las costas de ambos países. Loewe mencionó que Chile ha pretendido introducir el argumento que sí hay islas frente a sus costas. Sin embargo, precisó que eso no es así, pues estas son simples rocas
3. EL INFORME BAZÁN El abogado inglés sir Michael Wood, que al igual que Loewe utilizó una peluca blanca típica de los abogados del Reino Unido, desvirtuó que la conducta de Chile y su propia legislación haya ratificado el acuerdo de 1952 como un acuerdo de limites marítimos. Citó el denominado Informe Bazán, realizado por un asesor jurídico de la cancillería chilena en el que se afirma que ni la Declaración de 1952 ni el acuerdo de 1954 se pueden considerar tratados de límites marítimos .
4. MAPA ADULTERADO Se hizo referencia a la negociación en 1976 entre Chile y Bolivia para lograr un acceso al mar de este último. Aquí se subrayó que Chile ha presentado a la corte un mapa adulterado. Se trata de un gráfico que adjuntó a la posición peruana nuestro representante el embajador José de la Puente Rabdill que alude solo a la parte territorial para graficar cómo quedaría dicho corredor. Sin embargo, Chile le añadió para tratar de sustentar su posición una línea paralela del límite marítimo que no figura en el documento original. El jurista italiano Tullio Treves señaló que la posición peruana en la Tercera Conferencia del Mar de Naciones Unidas (1973-1982) indica que el procedimiento para fijar la delimitación marítima entre estados es la equidistancia. Esta fue la primera vez que el Perú expresó su posición con respecto a cómo debían fijarse los limites marítimos. Recordó la gestión en 1986 del enviado especial del Perú a Chile, el embajador Juan Miguel Bákula, quien planteó a ese país iniciar una negociación de los límites marítimos.
5. ¿TEXTOS ESCOLARES COMO PRUEBA? El último orador de la mañana fue el estadounidense Rodman Bundy. Este mostró varios mapas de Chile en la década del 70, donde no se señala el paralelo como límite marítimo. Esas cartas son una prueba de que Chile no consideraba que existiera un limite marítimo. Recién en 1994 aparece en un mapa chileno el paralelo como supuesto límite; es decir, que durante 40 años Chile no lo graficó. Bundy calificó esto como una práctica tardía e interesada. Agregó que una conducta unilateral no puede crear una frontera. Luego ironizó sobre el argumento chileno que señala que el Perú con su conducta ratificó el límite.
No existe ningún mapa oficial del Perú donde se haya graficado la frontera marítima con Chile. Bundy mencionó que Chile, para sustentar este supuesto, ha utilizado fuentes secundarias, como textos escolares y mapas de entidades privadas. Chile argumenta que la cancillería peruana de alguna manera autorizó dichos mapas. Pero Bundy refutó que según una norma interna del Perú cualquier autorización no suponía la aprobación de tales mapas que son responsabilidad exclusiva de sus autores y de ninguna manera se volvían mapas oficiales del Gobierno. Refirió que los mapas solo constituyen una información.
Por sí solos no pueden establecer un derecho internacional. Sobre las operaciones de búsqueda y rescate que Chile alega respetan el límite marítimo, refirió que las normas que le atañen no se ocupan de delimitaciones marítimas. Afirmó también que Chile ha sido incapaz de mostrar alguna parte de la legislación peruana o chilena donde se señale que el paralelo es el límite marítimo. El material que presenta Chile es muy extenso pero en cuanto al fondo es muy reducido, sentenció.
6. NO TIENE CARACTERÍSTICAS DE UN TRATADO Bundy comparó el documento del 52 con el tratado de límites suscrito entre Chile y Argentina en 1984, para evidenciar las diferencias con la Declaración del 52. Por ejemplo, la terminología utilizada entre Chile y Argentina establece que se trata de un tratado de límites. Además, la conducta de Chile, luego de la firma del acuerdo en 1984, es muy distinta a la que tuvo respecto al Perú después de la suscripción de instrumento de 1952.
A la Declaración de Santiago no se adjuntó ningún mapa similar a este, dijo Bundy mostrando el que acompaña al tratado de límites entre Chile y Argentina. Recordó que inmediatamente después de la entrada en vigor del acuerdo ambos países lo registraron en Naciones Unidas lo que no ocurrió con la Declaración de Santiago. Además, Chile presentó un mapa en el que se graficaba la frontera casi de inmediato, lo que no ocurrió con el Perú. Al referirse al acuerdo firmado entre el Perú y Ecuador, recordó que el Perú señalaba que el punto cuatro de la Declaración de Santiago establecía un principio de delimitación, que se refería a la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas. Por eso ambos países decidieron negociar y acordar un tratado de límites marítimos. Ese término se utiliza en los párrafos tres, cuatro y seis del tratado entre el Perú y Ecuador. Según Bundy, este documento no confirma una frontera preexistente, sino que supone la fijación del límite a futuro. Se extenderá siguiendo el paralelo geográfico.
También sostuvo que este acuerdo incluye detalles relacionados con la frontera como el punto de inicio y las coordenadas que brillan por su ausencia en la Declaración de Santiago. El Perú y Ecuador lo registraron conjuntamente en las Naciones Unidas. [] Chile tiene que darse cuenta de que este acuerdo es de delimitación. En una segunda intervención, Vaughman Loewe recordó que la corte en el fallo Nicaragua-Honduras señaló que el establecimiento de un límite marítimo es un asunto de grave importancia y este no puede ser fácilmente presumido. Además, la corte ha establecido que los arreglos provisionales no establecen una frontera marítima.
Es como si Chile les presentara un puñado de elementos de rompecabezas y les dijera que al juntar los pedazos van a ver la imágenes. El problema es que las piezas vienen de distintos rompecabezas. Sostuvo que Chile ha citado en su dúplica escritos de tres autores peruanos integrantes del equipo peruano en La Haya, quienes supuestamente reconocen el límite marítimo, pero los cita de forma distorsionada; es decir, omite conscientemente las expresiones completas de los autores, de forma que cambian el sentido de lo afirmado.
7. LA SOLUCIÓN EQUITATIVA En la tarde, Pellet se refirió a que el principio de toda delimitación marítima es que se debe llegar a una solución equitativa y advirtió que la línea del paralelo defendida por Chile representa una falta de equidad manifiesta. Es impensable que dos países hayan acordado un límite tan inequitativo, señaló. Subrayó que el silencio de Chile sobre la falta de equidad de la línea es muy elocuente. Luego se refirió a la afirmación de Chile en el sentido de que la Declaración de Santiago de 1952 genera beneficios para el Perú y Ecuador en términos de la protección de sus recursos. Pellet señaló que el Perú no rechaza las ventajas del acuerdo, el problema es que dicha declaración, que genera esos beneficios, no se ocupa de la delimitación de los espacios laterales entre los estados vecinos.
8. UNA SOLUCIÓN PRÁCTICA En su segunda intervención, Bundy incidió en la absurda pretensión de Chile sobre que una frontera marítima puede iniciarse 200 metros tierra adentro. Explicó que ambos países acordaron establecer el Hito 1 tierra adentro para evitar su destrucción por el océano: Esa es una decisión práctica. Dijo que Chile no ha querido decirle a la corte dónde ha establecido el Punto Concordia porque su argumentación sobre la presunta existencia de una frontera marítima la ubica en el paralelo del Hito 1, a pesar de que dicho hito no está en la orilla del mar, sino tierra adentro.
Explicó que en 1998 Chile, en forma repentina, modificó su presentación cartográfica, con el fin de sostener artificialmente una frontera marítima que no existe. [] Chile ha borrado aquella parte entre el Hito 1 y la costa. Advirtió que para hacer esa modificación Chile tardó 40 años. Bundy reveló que Chile se vio obligado a cambiar su posición en su dúplica y que su nueva táctica es minimizar la frontera terrestre. Esto contradice la lógica del derecho internacional en el sentido de que la tierra domina al mar. Refirió que en el 2005 el Perú invitó a Chile a verificar la ubicación del Punto la Concordia pero no aceptó.
9. EL TRIÁNGULO EXTERNO La última presentación la tuvo Allain Pellet, quien se concentró en explicar el pedido peruano para que la corte reconozca los derechos soberanos del Perú sobre el triángulo externo. Explicó que este tema también es una diferencia bilateral, a pesar de que Chile ha señalado que no tienen reclamos en la zona alta mar. Chile niega los derechos que el Perú reclama en esta zona y pretende ejercer en la zona derechos y obligaciones autoproclamados. No se les está pidiendo a la corte que extienda una zona marítima sino que el Perú pueda ejercer los derechos soberanos respecto de este triángulo exterior y sobre el cual Chile no tiene ningún derecho Con esta presentación terminaron los alegatos del Perú.