"Debemos facilitar el empleo y el despido de trabajadores. En segundo lugar, reformar de raíz el régimen de protección social desvinculándolo del empleo". (Ilustración: Víctor Aguilar)
"Debemos facilitar el empleo y el despido de trabajadores. En segundo lugar, reformar de raíz el régimen de protección social desvinculándolo del empleo". (Ilustración: Víctor Aguilar)

La semana pasada la congresista Úrsula Letona presentó dos proyectos de ley en la búsqueda de luchar contra la problemática del mercado laboral peruano.

El primero busca una reforma de la Constitución Política del Perú para limitar la figura de la reposición solo a los supuestos de afectación de derechos fundamentales como la maternidad o la libertad sindical, dejando a la reparación económica como la protección contra el despido sin expresión de causa. El segundo pretende eliminar el tope de la indemnización legal que actualmente es equivalente a 12 remuneraciones del trabajador cesado.


Seguramente existirán una serie de comentarios en contra o a favor de las iniciativas legislativas presentadas, dentro de las cuales nos parecen importantes las siguientes.

En primer lugar, tenemos que estar muy atentos para que las iniciativas legislativas puedan ser tratadas y trabajadas como un “paquete” y que ninguna de ellas siga un camino independiente. Imagínense que se apruebe la eliminación del tope de la indemnización legal y que no se logre aprobar la limitación de la reposición laboral.

En este supuesto los costos de salida de los trabajadores se incrementarían, por lo menos, al doble de lo que actualmente se negocian y se pagan. Esta situación no sería extraña teniendo en cuenta la posición que podría adoptar el Congreso frente a dichos proyectos de ley y por la diferencia en el trámite o procedimiento de aprobación de una Ley frente a una reforma constitucional.

Por otro lado, debemos recordar que la figura de la reposición es principalmente consecuencia del análisis e interpretación del artículo 22 de la Constitución Política del Perú, donde se define el contenido esencial del derecho al trabajo como el derecho a acceder a un puesto de trabajo y el derecho a no ser despedido sin causa justa.

Por ello resulta necesario revisar la redacción de este artículo pues de lo contrario el Tribunal Constitucional podría mantener su posición –sustentada en el contenido del artículo 22 – y mantener la figura de la reposición, a pesar de la reforma propuesta por la congresista Letona. Nuestra tercera observación estaría relacionada a la eliminación del tope de la indemnización para el despido incausado, no solamente porque ello incrementaría –de la noche a la mañana– los costos laborales para las entidades empleadoras, sino porque finalmente podría resultar perjudicial para el trabajador.

En los casos de trabajadores de poca productividad o baja calificación la rotación podría ser muy elevada, pues los empleadores podrían buscar su salida durante los primeros años de relación laboral, pues cesarlos posteriormente sería más caro.

Es necesario revisar este tema. Saludamos que la revisión de la figura de la reposición sea abordada por el Congreso buscando limitar su utilización, pero revisando el tratamiento de la indemnización.