Practicantes (Foto: Archivo)
Practicantes (Foto: Archivo)
Redacción EC

Todo tiene derecho a recibir medio sueldo adicional cada seis meses. Este pago se debe realizar en el mes siguiente de que el colaborador haya cumplido un semestre laborando, bajo alguna de las que la legislación peruana contempla.  

La legislación de modalidades formativas señala que se otorga un beneficio adicional equivalente a media subvención económica o medio sueldo cada vez que el colaborador cumple seis meses de labor. 



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Esa situación podría suceder en cualquier mes del año en el cual el practicante cumpla seis meses de labor, pero no recibe gratificaciones propiamente dichas, en julio y diciembre, como sí ocurre con los trabajadores, dijo Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (), a Andina.  

La normativa peruana contempla hasta seis tipos de modalidades formativas: pasantía, aprendizaje, capacitación laboral juvenil, actualización para reinserción laboral (dirigida a personas entre 45 y 65 años), las prácticas pre profesionales y las profesionales. 

GRATIFICACIONES
Por , los trabajadores del sector privado recibirán un sueldo de gratificación y adicionalmente, una bonificación extraordinario de 9%, de acuerdo a la Ley 30334, que desgravó permanentemente a las gratificaciones de pago a Essalud.  

Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica del 2019. El plazo límite para el pago de dicho beneficio es el 15 de julio.

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