Este es el panorama en Huarmey, Áncash, después de intensas lluvias. (Foto: Vidal Tarqui/Andina)
Este es el panorama en Huarmey, Áncash, después de intensas lluvias. (Foto: Vidal Tarqui/Andina)

El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) ha difundido una gua prctica para fomentar el gasto de los gobiernos regionales y locales en la atencin de la emergencia provocada por los huaicos y las lluvias. Aqu lo que debes saber.

MAYORES RECURSOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1. S/100 mil para actividades de apoyo inmediato en cada municipalidad de la zona declarada en estado de emergencia que se podrn destinar a:

Combustibles Repuestos Botiquines Alimentos Agua Compra o alquiler de equipos y maquinarias (motobambas, grupos electrgenos, equipos de fumigacin, motosierras, entre otros) Alquiler de maquinaria para descolmatacin de causes Alquiler de cisternas Servicios para la limpieza de alcantarillas Compra de sacos terreros (costales) Compras de lampas, picos, etc. Otros bienes y servicios vinculados a la atencin de la emergencia.

No se requiere autorizacin del INDECI.

2. S/1,500 millones adicionales en el Presupuesto 2017 para financiar gastos asociados al impacto de los desastres naturales, como por ejemplo, la atencin de viviendas afectadas y acciones con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales.

PREGUNTAS FRECUENTES Qu es el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales?Es un instrumento creado por el Estado mediante el cual, principalmente, los Gobiernos Regionales y Locales pueden acceder a financiamiento de actividades e inversiones de prevencin , respuesta, rehabilitacin y reconstruccin , los cuales permiten mitigar y responder frente a los daos ocasionados por lluvias y peligros asociados que se produzcan en zonas declaradas en estado de emergencia. Los recursos de este Fondo sern priorizados en actividades o inversin por una Comisin Multisectorial.

Qu intervenciones, actividad o inversin puede financiar el Fondo? Califica como inversin el reforzamiento de infraestructura, la reposicin de activos, la reconstruccin y la rehabilitacin.

- Antes de la emergencia: Intervenciones para la mitigacin y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenmenos naturales.

- Durante la emergencia: Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitacin, de carcter temporal.

- Despus de la emergencia: Intervenciones para la reconstruccin de las reas afectadas, las cuales se realizan para restablecer las condiciones de desarrollo en las reas afectadas.

Cmo accede el gobierno regional o local a los recursos del Fondo? a.La entidad remite la solicitud de financiamiento de su actividad o inversin dirigida a la Secretara Tcnica del Fondo.

b.La Comisin Multisectorial evala la solicitud presentada por la entidad.

c.De ser positiva la evaluacin, se emite un Decreto Supremo transfiriendo los recursos a las entidades para la ejecucin de las actividades o inversiones.

Importante: Pueden solicitar los requisitos y los formatos al correo: consultas_desastres@mef.gob.pe

Adems de los recursos del Fondo podrn:

- Destinar hasta un 40% de los recursos del canon, sobrecanon y regalas mineras para financiar tambin actividades de emergencia.

- Modificar tu presupuesto para atender daos ocasionados por los desastres naturales.

Los establecimientos de salud y centros educativos sern atendidos.

- El Ministerio de Educacin financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de los locales escolares afectados (aulas, instalaciones sanitarias, etc.) Adems, adquirir material prefabricado, equipos y servicios conexos a travs del Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED.

- Los Gobiernos Regionales financiarn el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, a travs de transferencias financieras que realizar el Ministerio de Salud.

Las familias con viviendas afectadas recibirn apoyo.

-El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento adquirir mdulos temporales de vivienda para albergar a las familias afectadas por las lluvias, huaicos y desbordes.

- Las familias damnificadas accedern al Bono Familiar Habitacional (BFH) bajo dos modalidades: Adquisicin de Vivienda Nueva o Construccin en Sitio Propio*.

*Los criterios para el acceso al BFH estn establecidos en el artculo 4 de la Ley N27829, ley que crea el BFH.

Los CONECTAMEF estn a su disposicin para:

- Atender cualquier consulta sobre los alcaldes y ejecucin de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales.

- Orientar sobre el proceso de certificacin, compromiso, devengo y pago de los recursos de los Gobiernos Regionales y Locales.

- Si hubiera dificultades de luz y/o internet, se brindar las facilidades respectivas para el uso de equipos informticos que permita enviar los datos de gasto a travs del SIAF-SP.

- Se ha creado un correo para canalizar y atender las dudas y consultas. Puede escribirnos al correo: consultas_desastres@mef.gob.pe

TAGS RELACIONADOS