(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)
Andrés Calderón

Cuando la congresista  no está leyendo historietas chilenas o visitando presos, sube el volumen de la radio y se echa una buena rumba de Marc Anthony.

Al parecer eso explicaría el salsero mensaje que le dedicó al periodista Daniel Yovera por Twitter: “Daniel me conoces perfectamente, acaso olvidaste como te daba toda la información a la mano de tantas primicias, mil veces la recibias con agrado, allí esta de testigo Hugo Laruente Eslava [con mucho sic]”.

En un arrebato de desnudez, la parlamentaria admitió 1) haber sido fuente de un periodista de investigación, 2) haberle filtrado información que no era pública, y hasta 3) ‘echó’ a su antiguo asesor como testigo y quizá cómplice de tales infidencias. El contexto –para intentar (solo intentar) comprender a la exprocuradora– de estas súbitas confesiones es el de los cuestionamientos que ha recibido Vilcatoma por remitir un oficio a un periodista ecuatoriano, Andersson Boscán. En el documento le inquiría por el momento en que el periodista peruano Gustavo Gorriti conoció de la información sobre las planillas ocultas (y nuevos sobornos) de que Boscán propaló hace unas semanas.

Aprovechemos, entonces, la inquietud de Vilcatoma para absolver algunas que pueden haber surgido al respecto.

¿Puede una congresista obligar a un periodista a revelar información de su investigación?

No. Pese a que en un ejercicio saludable de transparencia, Gorriti ya respondió en un post cuándo y cómo colaboró con el destape de las planillas ocultas de Odebrecht, en realidad ni Boscán ni Gorriti estaban obligados a contestarle.

Aunque el secreto de las fuentes es la prerrogativa más famosa de los periodistas, el conocido “privilegio del reportero” (reporter’s privilege) también protege la reserva de las notas y detalles no publicados de una investigación periodística. Por ello, se entiende el asombro del periodista Boscán: “nunca había visto un intento oficial de usar un escaño contra la credibilidad de un colega”.

¿Puede una fuente descubrir su propia identidad?

Ya hemos escrito antes sobre el tema y sabemos que, por ética periodística, un reportero no debe airear la identidad de sus fuentes secretas. Pero, ¿qué pasa al revés? En el campo del Derecho, si hubiera un deber mutuo de confidencialidad, y la fuente ocasionó un daño al periodista al revelar su propia identidad, considero que el periodista puede pedir una indemnización a la fuente. En sentido inverso, en un famoso caso en EE.UU., una fuente (Dan Cohen) ganó una demanda de indemnización de US$200.000 contra dos medios periodísticos (“Pioneer Press” y “Star Tribune” de Minnesota) por incumplir el pacto de reserva que tenían con él. A nivel extrajurídico, lo que se daña es la reputación de la fuente. Una fuente secreta no volvería a hablar con un periodista que divulga su identidad, ¿cierto? Aplica el mismo razonamiento con fuentes infidentes.

¿Cometió algún delito Vilcatoma?

Depende. De la información que haya compartido y de si tenía un deber de guardar reserva. Hay un delito genérico de violación del secreto profesional (artículo 165 del ). Pero yo sostengo que no cualquier revelación de información secreta sea punible. Debe exigirse también un daño real y comprobable al dueño o titular de la información confidencial, y que no haya ninguna causa eximente o justificante de responsabilidad. Hoy en día no la hay en las normas peruanas, pero considero que el filtrado de información de naturaleza delictiva, de interés público y en circunstancias que lo ameriten, debería ser un eximente para proteger a los ‘whistleblowers’.

Esperamos que esta columna haya disipado algunas incógnitas, incluyendo las de una parlamentaria que parece haber encontrado en el amedrentamiento a la un pasatiempo tan entretenido como prodigar denuncias constitucionales sin fundamento.