La mayora de la comisin investigadora ha tenido un solo propsito, que es daar mi imagen para impedir una posible candidatura. Pero tras 26 meses ha reconocido, al igual que la Fiscala de la Nacin, que no existe delito o irregularidad respecto a mi patrimonio, bienes o rentas. Y adems el Poder Judicial, en dos instancias inapelables, ha declarado nulos su procedimiento y conclusiones.
1. En el caso de BTR, se me imputa infraccin constitucional y delito por presunta injerencia poltica. Falso. Esto ha sido ya rechazado en sentencia del 3 de octubre del 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que seala que la Dirandro efectu las investigaciones por disposicin del Ministerio Pblico, consecuentemente, no existen indicadores objetivos y acreditados que puedan indicar que, en la presente investigacin, aconteci una reprochable manipulacin poltica.
Se me acusa por haber permitido ilegalmente el ingreso de fiscales a un local de la Marina donde se realizaban interceptaciones. Falso. El Poder Ejecutivo, al amparo del Art. 159,4 de la Constitucin, autoriz ese ingreso a una oficina del Estado (La Marina) para que los fiscales cumplieran su labor y eso permiti, por primera vez, descubrir y sancionar judicialmente una red de interceptacin telefnica. De haberme opuesto a ello, hubiera cometido el delito de encubrimiento.
2. Respecto al caso de Agua para Todos, se me acusa de infraccin constitucional y de asociacin ilcita para delinquir por promulgar la Ley 28870, que fue aprobada por el Congreso y, con ella, declarar en emergencia el sector saneamiento para tener procedimientos ms rpidos en las obras. Falso. La promulgacin de esa ley retirando las observaciones hechas por el gobierno anterior un da antes de concluir no es un delito. Tampoco lo es dictar decretos de urgencia y decretos supremos para su cumplimiento. Si eso fuera delito, el Congreso que no anul esos decretos y el Tribunal Constitucional que no los invalid tambin deberan ser acusados.
Adems, el D.S. 024-2006-Vivienda, cuestionado por la comisin, est vigente y ha sido utilizado por el actual gobierno. Y segn esa norma, las municipalidades y empresas de saneamiento regional fueron las responsables de contratar las obras y supervisarlas. El despacho presidencial nunca manej recursos ni particip en los procesos de contratacin y la Contralora General de la Repblica efectu la supervisin y vigilancia de la gestin y utilizacin de esos fondos.
3. En el caso de los colegios emblemticos, es tan falso que el Decreto de Urgencia 004-2009, que permiti su construccin, sea ilegal o delictivo, que el actual gobierno ha contratado gracias a l ms de S/.650 millones, lo cual demuestra su legalidad y utilidad. Adems, una resolucin en dos instancias del Ministerio Pblico ya ha declarado definitivamente que no existe irregularidad o sobreprecio en su construccin.
4. Respecto al tema de indultos y conmutaciones de pena, se me acusa de violacin de la Constitucin y de encubrimiento personal. Falso. La reduccin de penas y concesin de indultos es atribucin exclusiva de la presidencia, a propuesta del Ministerio de Justicia. Y en ninguno de los casos se ha transgredido las leyes que prohben beneficios a terroristas, violadores o secuestradores, ni se ha probado beneficio econmico alguno para la Presidencia de la Repblica. Si se demostrara algn delito de funcionarios menores, debe dirigirse a ellos la denuncia sin involucrar a la presidencia, pues en ese caso tanto el actual presidente como los anteriores deberan responder penalmente por los delitos de sus subordinados.
Es falso que no se haya combatido el narcotrfico: se incineraron 135 toneladas de drogas incautadas, se erradicaron 61 mil hectreas de coca, se destruyeron 10 mil pozas de maceracin, se formaliz la creacin de la Procuradura Antidrogas y se emiti la Ley de Prdida de Dominio contra bienes del narcotrfico. De 30.000 solicitudes de indulto y reduccin de pena solo se atendieron 5.000. El nmero de los involucrados en trfico de drogas se debe a que es el segundo delito en nmero de internos en el pas (27% del total y 80% en Ayacucho). Y en todos los casos se contaron con los informes mdicos, penitenciarios y del Ministerio de Justicia.
Mis apuntes de puo y letra (visto bueno y rbrica) en todos los expedientes que existen en el Ministerio de Justicia demuestran transparencia y no son elemento alguno de comisin de delito, como ya lo ha resuelto definitivamente la Fiscala de la Nacin en su resolucin del 4 de enero del 2014, al rechazar una denuncia de la Procuradura Anticorrupcin sealando: No existe elemento probatorio alguno mnimo respecto a actos delictivos de Alan Garca y tampoco indicios de una red delictiva.
En conclusin, no hay ningn argumento vlido que sustente la acusacin de delito ni la de infraccin constitucional contra m. Adems, segn resolucin del Tribunal Constitucional, no se ha dado an la norma que enumere cules son las infracciones a la Constitucin y sin ella no se puede inhabilitar a nadie. Adicionalmente, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto que la inhabilitacin poltica solo procede despus de una sentencia definitiva del Poder Judicial. De lo contrario, una mayora poltica parlamentaria podra decidir de manera abusiva y antidemocrtica la liquidacin electoral de sus rivales, como pretende el humalismo. As, el informe aprobado por la mayora gobiernista (4 congresistas) es solo un pretexto para eliminar un posible adversario electoral, pero la ley y la justicia no permitirn tal abuso. Como escuch a Fernando Belaunde: El golpe bajo beneficia al que lo recibe.