La "inhibición" es ilegal, por Javier Velásquez Quesquén
La "inhibición" es ilegal, por Javier Velásquez Quesquén
Redacción EC

Tras casi dos años de investigación y más de 13 millones de soles gastados estérilmente, el señor pretende descalificar políticamente a uno de los jueces de la Sala Civil Constitucional, que confirmó, en resolución firme y con autoridad de cosa juzgada, que la comisión parlamentaria que presidió violó los derechos fundamentales del ciudadano –específicamente, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa–. Invoca, absurdamente, la figura de la “abstención por decoro”; dice que “hay elementos suficientes” (“La República”, 17/7/2014). Estos serían que el vocal tiene hasta tres hermanos apristas, que hay fotos de ambos juntos [sic], que el ex presidente fue su padrino de promoción y que, en la gestión presidencial del líder aprista, este nombró al mencionado magistrado como juez civil.

Comenzaré por el último argumento, supuestamente el más “preocupante”. El vocal Soller Rodríguez, como otros magistrados, fue nombrado al amparo de la Constitución de 1979, vigente entonces, que prescribía en el artículo 245: “El presidente de la República nombra a los magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura”, de lo que se infiere que dicho nombramiento es constitucional. Siguiendo el criterio absurdo del sociólogo Tejada, los miembros del Tribunal Constitucional tendrían que “abstenerse” de realizar control de la constitucionalidad de las leyes, porque fueron elegidos y nombrados por el Congreso. Los otros “elementos suficientes” de Tejada no se enmarcan en los impedimentos establecidos en el artículo 305 del Código Procesal Constitucional (CPC) a los que remite el artículo 52 del CPC, Ley 28237. Y es que para “interdictar” la malicia procesal en los procesos constitucionales las causales de impedimento están tasadas, pues en procesos como el amparo se impone el “sistema de tutela jurisdiccional de urgencia” porque en la mayoría de estos se trata de controversias por transgresión de los derechos fundamentales de la persona por parte de quienes ejercen un poder público. Este es el caso de la agresión de los derechos fundamentales del ex presidente García, por la bancada nacionalista y sus aliados en el Parlamento.

Asimismo, la “inhibición por decoro” o delicadeza como se le conoce es una facultad del juez, mas no un deber. Más aun, cuando lo invoca quien ha sido agresor de un derecho fundamental, reconocido por un juez. Hace bien el vocal Soller Rodríguez en no dejarse intimidar por el congresista Tejada, quien “ha solicitado formalmente” la inhibición absurda e ilegal. La “inhibición” no la promueven las partes, sino el propio juez, y es ignorancia confundirla con la recusación, que no se ha planteado porque no se tienen elementos objetivos de los temores de parcialidad del juez.

Por último, Tejada debe saber que para demostrar el deterioro de la imparcialidad, este no solo debe invocarse sino probarse. Sus débiles argumentos son políticos y no objetivos y razonables. Así, pretende contaminar un proceso que es estrictamente jurisdiccional y que afirma el Estado de derecho. Apenas 53 congresistas del gobierno “conyugal” y sus aliados aprobaron las conclusiones y recomendaciones el 19 de junio en abierto desacato y desafío a la decisión judicial. Esta vez las fuerzas democráticas de oposición no acompañaron un hecho vergonzoso de persecución política contra el ex presidente García.