"En ninguna parte se menciona en el procedimiento que el dar la voz de alto, identificarse como policía y disparar al aire son acciones previas suficientes para disparar inmediatamente después sobre un presunto delincuente". (Ilustración: Víctor Aguilar)
"En ninguna parte se menciona en el procedimiento que el dar la voz de alto, identificarse como policía y disparar al aire son acciones previas suficientes para disparar inmediatamente después sobre un presunto delincuente". (Ilustración: Víctor Aguilar)
Ricardo Valdés

Lo que leerán a continuación es absolutamente impopular.

Lo diré claramente, la intervención del suboficial fue en contra de lo prescrito por las normas que regulan el uso de la fuerza por parte del personal policial. Los artículos del D.L. 1186 y del D.S. 012-2016-IN que autorizan y regulan el uso de la fuerza letal y las condiciones que deben seguir los policías antes de disparar a matar no se cumplieron. Me explico, disparar al cuerpo de una persona, en fuga y desarmada, no califica como el uso correcto de la fuerza letal, pues esta solo está permitida “contra quien representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves” y “para defender la vida propia o la de otras personas”.

En ninguna parte se menciona en el procedimiento que el dar la voz de alto, identificarse como policía y disparar al aire son acciones previas suficientes para disparar inmediatamente después sobre un presunto delincuente. Solo recomiendo, a quien lo que aquí afirmo le sorprende, que lea las normas mencionadas. El personal técnico y profesional policial que tiene a su cargo el cuidado del orden interno y la seguridad ciudadana estudia y se prepara varios años para que su actuación se produzca en el marco de la ley y a favor de la ciudadanía, lo que incluye el uso correcto de la fuerza.

¿Cómo enfrentar la delincuencia? Con la ley en la mano y con mucho trabajo. Como ejemplo, las decenas de megaoperativos realizados y los cientos de delincuentes detenidos y sentenciados sin disparar un solo tiro. La policía lo sabe. Cuentan con recursos y sistemas para patrullar permanentemente la ciudad; para saturar, con operativos programados, zonas altamente delictivas como Castilla, en Piura. Cuentan con información de inteligencia y del sistema de denuncias sobre actividades de los delincuentes, así como de las esquinas y calles recurrentes para los robos y hurtos, entre muchas cosas más.

Me apena mucho lo que está viviendo el suboficial Miranda. Pienso que él actuó de buena fe y que ha sido víctima de su inexperiencia y, posiblemente, de una corriente en el Ministerio del Interior que los alienta a disparar sin contemplar necesariamente las normas que regulan el uso de la fuerza. El manejo profesional de la seguridad y el orden distingue a un policía de un pistolero. Si se quiere fomentar el uso de la fuerza letal de manera discrecional, la solución está al alcance del Ejecutivo. Cambien las normas y háganse responsables de las probables muertes de ciudadanos inocentes expuestos a fuego abierto.

Tampoco debemos confundir los planos. Una cosa es la actuación policial, otra la labor de los fiscales y otra la labor del Poder Judicial. En ese sentido, me parece absolutamente desproporcionada la prisión preventiva dictaminada. La razón del juez: no contar con domicilio cierto. Un policía siempre tendrá domicilio conocido, pues de ello se encarga la institución. El suboficial Miranda debe seguir el proceso, administrativo-policial y judicial, en libertad. Le deseo la mejor defensa, que, por cierto, la ley garantiza desde hace años y debe ser exigida.